Consejo de Estado admite demanda de nulidad electoral y niega suspensión provisional de elección de representante a la Cámara por Bolívar
Proviene de: Sentencias
1 de junio de 2026 13:44:7
Competencia y naturaleza de la providencia
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, es competente para conocer en única instancia de los procesos de nulidad electoral sobre actos de elección de representantes a la Cámara. La providencia en cuestión corresponde a un auto que admite la demanda y resuelve la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto electoral impugnado.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda de nulidad electoral fue interpuesta contra el formulario mediante el cual se declaró la elección de un representante a la Cámara por el Departamento de Bolívar para el periodo 2026-2030. El accionante argumentó que el electo representante habría suscrito, en calidad de contratista de prestación de servicios, dos contratos con entidades públicas municipales en el área de influencia de la elección dentro de los doce meses anteriores a la misma.
El primer contrato tenía por objeto la asesoría en la formulación de proyectos de inversión pública en un municipio de Bolívar, incluyendo funciones de vigilancia y control. El segundo contrato consistía en la prestación de servicios como coordinador general de un componente de formación en una entidad pública descentralizada, con funciones de supervisión, representación técnica y seguimiento de aprendices.
El demandante sostuvo que estas actividades equivalían al ejercicio de autoridad administrativa, lo cual, según el artículo 179 numeral 2 de la Constitución Política, configura una causal de inhabilidad para ser congresista si se ejerció dentro de los doce meses previos a la elección.
Se solicitó además la suspensión provisional de los efectos del acto de elección para evitar perjuicios al sistema democrático.
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