Competencia e instancia
La providencia fue proferida por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, competente en única instancia para conocer procesos de nulidad electoral relacionados con elecciones de representantes a la Cámara, conforme al artículo 13 del Acuerdo 80 de 2019 modificado por el 434 de 2024 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Antecedentes fácticos y procesales
Un ciudadano presentó demanda de nulidad electoral contra el acto mediante el cual la Comisión Escrutadora General declaró la elección de una representante a la Cámara por el Meta para el periodo 2026-2030, aduciendo irregularidades en la conformación de la lista electoral producto de una consulta interpartidista. El demandante argumentó que la lista fue conformada por una coalición entre varios partidos y movimientos políticos, pero señaló irregularidades como la inclusión en la lista de un candidato presuntamente no participante en la consulta, lo que vulneraría la obligatoriedad de los resultados de la misma establecida en el artículo 107 de la Constitución Política y la Ley 1475 de 2011. Además, se alegó que la coalición excedió el umbral máximo del 15% de votos válidos permitido para conformar listas en coalición, según el artículo 262 constitucional. En el escrito inicial se solicitó también la suspensión provisional del acto electoral por estas supuestas irregularidades.
Durante el trámite, la demanda fue inicialmente inadmitida para subsanar algunos aspectos, entre ellos una mejor explicación sobre la supuesta violación al artículo 209 constitucional y la presentación de documentos probatorios complementarios, lo cual fue subsanado oportunamente.
Se ordenó traslado de la solicitud de suspensión provisional a las autoridades electorales competentes, quienes se pronunciaron en contra de la medida cautelar, señalando la falta de elementos claros y probatorios suficientes para justificarla, y recordando que la suspensión provisional requiere una violación evidente y grave al ordenamiento jurídico demostrada desde el inicio del proceso.
Consideraciones de la providencia
El Consejo de Estado admitió la demanda al verificar el cumplimiento de los requisitos formales y temporales previstos en el CPACA para la presentación oportuna del medio de control electoral.
Respecto a la solicitud de suspensión provisional, el tribunal recordó que esta medida cautelar procede únicamente cuando se demuestra, a partir del acto demandado y las pruebas allegadas, una vulneración clara y grave de normas superiores, requisito que no se cumplió en esta etapa preliminar.
En el análisis de las pruebas aportadas —entre ellas listados oficiales de candidatos inscritos en la consulta interpartidista, actas de los comités de ética y garantías electorales, y formularios oficiales de inscripción y escrutinio—, la Sala encontró que no existía certeza en cuanto a la participación o exclusión del candidato cuestionado en el mecanismo de selección, ni se aportó el acuerdo de coalición indispensable para conocer las reglas de conformación de la lista.
Además, se destacó que la fusión e integración de los movimientos políticos involucrados excluye la figura de doble militancia, debilitando el argumento de irregularidad por esta causa.
Finalmente, la Sala concluyó que el análisis integral de la legalidad del acto electoral y la posible afectación de las normas constitucionales y legales invocadas corresponde a la sentencia, una vez se hayan practicado todas las pruebas.
Decisión
Por lo anterior, el Consejo de Estado:
- Admitió la demanda de nulidad electoral contra el formulario mediante el cual se declaró la elección de la representante a la Cámara por el Meta para el periodo 2026-2030.
- Negó la solicitud de suspensión provisional del acto electoral, por no acreditarse los requisitos legales para su procedencia en esta fase del proceso.
- Reconoció personería a los apoderados judiciales del Consejo Nacional Electoral y de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
La providencia fue notificada a las partes, a las autoridades electorales intervinientes, al Ministerio Público y se informó a la comunidad a través de la página web del Consejo de Estado.
Esta decisión garantiza el debido proceso y la seguridad jurídica en los procesos electorales, reservando para la sentencia el análisis profundo y definitivo sobre la legalidad del acto de elección en cuestión, asegurando así la transparencia y legitimidad del sistema democrático en el país.