Contexto y antecedentes del proceso
La providencia judicial analiza un recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, que negó la suspensión provisional de los efectos jurídicos del acto de elección del alcalde de Bucaramanga, declarado mediante el formulario oficial tras las elecciones atípicas de diciembre de 2025. La demanda fue presentada por un ciudadano contra la elección del actual alcalde, cuestionando la validez de su inscripción y alegando inhabilidad para el cargo.
En esencia, el demandante argumentó que la candidatura fue inscrita inicialmente bajo una coalición conformada por tres partidos políticos y que, luego de una renuncia formal presentada por el candidato, se pretendió modificar dicha candidatura sin el aval expreso de uno de los partidos integrantes. Además, cuestionó la aceptación de un desistimiento a la renuncia presentado fuera del horario legal y alegó que el demandado ejerció funciones públicas de dirección y manejo administrativo dentro del año previo a la elección, lo cual configuraría una causal de inhabilidad según la legislación vigente.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El Consejo de Estado sostuvo que corresponde analizar la procedencia de la suspensión provisional conforme a los requisitos establecidos en el artículo 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Se recordó que la medida cautelar busca preservar el objeto del proceso sin prejuzgar el fondo del asunto.
En cuanto al trámite de inscripción de la candidatura, la Sala señaló que las normas invocadas por el demandante, específicamente los artículos 28, 29 y 30 de la Ley 1475 de 2011 y 88 y 93 del Código Electoral, regulan aspectos generales sobre la inscripción y la postulación por coalición, pero no establecen expresamente los efectos jurídicos de la renuncia ni de su posible retractación. Además, precisó que el artículo 88 del Código Electoral no es aplicable directamente a candidaturas para alcaldías, para las cuales rige una normativa especial. Por ello, concluyó que los argumentos sobre la supuesta irregularidad en la modificación y desistimiento de la candidatura requieren un análisis más profundo en la sentencia definitiva.
Respecto a la inhabilidad alegada, la Sala examinó si el demandado ejerció efectivamente autoridad administrativa o intervino en la gestión de recursos públicos en el período inhabilitante. Se tuvo en cuenta que ocupó el cargo de asesor de despacho de libre nombramiento y remoción adscrito al despacho del alcalde, fue designado como representante de la administración en la comisión de personal y actuó como supervisor de un contrato del plan de medios institucional. Sin embargo, la Sala puntualizó que la supervisión contractual es una función de seguimiento sin facultades decisorias ni ordenación del gasto, y que la participación en un órgano colegiado como la comisión de personal no implica ejercicio individual de autoridad administrativa.
Por lo tanto, no se acreditó con claridad suficiente que existiera inhabilidad conforme a los numerales 2.° y 3.° del artículo 37 de la Ley 617 de 2000, ni que se hubiese obtenido ventaja indebida en la contienda electoral por esas circunstancias.
Decisión final
El Consejo de Estado confirmó el auto del Tribunal Administrativo de Santander que negó la suspensión provisional de los efectos del acto de elección del alcalde de Bucaramanga para el periodo 2024-2027. La Sala resaltó que, en esta etapa inicial, no se evidencian violaciones normativas claras ni pruebas concluyentes que justifiquen la medida cautelar solicitada, y que el análisis definitivo de los alegatos y pruebas corresponde realizarlo en la sentencia que resolverá el fondo del asunto.
Con esta decisión, el proceso continúa su curso en primera instancia ante el tribunal administrativo, garantizando el debido proceso y la revisión exhaustiva de los hechos y normas aplicables. Así, se preserva la estabilidad jurídica y la legitimidad del proceso electoral mientras se resuelven las controversias planteadas, reafirmando el compromiso institucional con la transparencia y la legalidad democrática.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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