Consejo de Estado admite demanda de nulidad contra título técnico otorgado por el SENA
Proviene de: Sentencias
3 de junio de 2026 5:0:7
Contexto y tribunal competente
La providencia corresponde a un auto admisorio proferido por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en Bogotá D.C., el 25 de mayo de 2026. La decisión se da en el marco de un proceso iniciado mediante el medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Antecedentes fácticos y procesales
El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) promovió la demanda para que se declarara la nulidad del diploma y el acta de grado con registro número 179733356, expedidos el 23 de agosto de 2022 por el Centro Tecnológico de la Amazonia del SENA Regional Caquetá. Dichos documentos certifican la otorgación del título de “Técnico en Mantenimiento Eléctrico y Electrónico de Automotores” a un aprendiz.
La entidad demandante argumenta que estos actos administrativos se expidieron sin cumplir con todos los requisitos documentales y formativos exigidos, en especial en lo relativo a la culminación y aprobación de la etapa productiva de la formación técnica. Se señala que esta situación podría generar efectos nocivos graves en el orden público y social, dado que el título certifica competencias que inciden directamente en la vida productiva y el mercado laboral del país.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado destacó que el acto administrativo cuestionado tiene un contenido particular y concreto, al definir una situación jurídica específica en cabeza del aprendiz. Aunque la jurisprudencia señala que en casos de actos de contenido particular y concreto lo procedente es el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en este caso se aplica la excepción prevista en el numeral 3 del artículo 137 del CPACA. Esta excepción autoriza el uso del medio de nulidad cuando los efectos nocivos del acto administrativo afectan gravemente el orden público, político, económico, social o ecológico.
La Sala explicó que la administración, al recurrir a la acción de nulidad, actúa en calidad de demandante y demandada, buscando anular el acto administrativo expedido por ella misma debido a presuntas causales de nulidad establecidas en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo.
El auto admisorio destaca que, si se comprueba la falta de cumplimiento de los requisitos legales para la expedición del título, se estarían avalando competencias técnicas sin la debida formación, lo que pone en riesgo la confianza pública hacia la institución y puede afectar el mercado laboral.
Trámite procesal
Con base en lo anterior, la demanda fue admitida para su trámite conforme al artículo 137 del CPACA. Se ordenó notificar a la parte actora, al interesado con interés directo en el proceso y al Ministerio Público. Además, se solicitó a la autoridad demandada que allegue el expediente administrativo correspondiente. Se dispuso también informar a la comunidad sobre la existencia del proceso a través del sitio web de la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a la normativa vigente.
Esta providencia marca un paso importante en el control de legalidad de los títulos técnicos expedidos por entidades educativas públicas, enfatizando la necesidad de cumplir estrictamente con los requisitos legales para garantizar la validez y confianza en la formación profesional. El proceso continuará con la revisión detallada del expediente y la evaluación de pruebas para determinar si procede la nulidad definitiva del diploma y acta de grado cuestionados, lo que sentará un precedente para futuros casos similares en el país.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.