Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Riohacha, Sala Civil-Familia-Laboral, emitió una sentencia en segunda instancia que confirma el fallo absolutorio pronunciado por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Maicao. La providencia se pronuncia sobre un proceso ordinario laboral iniciado por un trabajador contra dos empresas que conformaron una unión temporal para la prestación de servicios de transporte.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante inició el proceso solicitando la nulidad de una carta de renuncia firmada bajo supuestos vicios de consentimiento, el reconocimiento de un horario laboral específico bajo el sistema “6x3” (seis días consecutivos de trabajo con turnos diurnos y nocturnos seguidos de tres días de descanso), y el pago correcto de auxilio de alimentación como factor salarial. Además, reclamó diferencias salariales por trabajo suplementario mal liquidado, prestaciones sociales y aportes a seguridad social.
La relación laboral se habría desarrollado desde 2009 hasta 2016, con múltiples prórrogas. El demandante argumentó que la terminación del vínculo se produjo tras un proceso de licitación en el que la unión temporal no fue adjudicataria, y que se le indujo a firmar una carta de renuncia para facilitar su contratación por la nueva empresa.
En primera instancia, el juzgado absolvió a las demandadas, argumentando que el demandante no acreditó los elementos esenciales de la relación laboral ni presentó pruebas suficientes sobre los hechos alegados. Además, las pruebas decretadas no se practicaron debido a la inasistencia del demandante y sus testigos.
Consideraciones jurídicas de la Sala de segunda instancia
La Sala de Decisión revisó integralmente el expediente y confirmó la sentencia de primera instancia, destacando que:
- La carga probatoria corresponde a quien alega el derecho, por lo que la ausencia de contestación de la demanda por parte de las demandadas no releva al demandante de demostrar los hechos constitutivos de su reclamación.
- No se aportaron documentos fundamentales, tales como el contrato de trabajo ni la carta de renuncia, indispensables para verificar la existencia de la relación laboral y las condiciones alegadas.
- La inasistencia a la audiencia de trámite y juzgamiento provocó la pérdida de pruebas clave (interrogatorios y testimonios), limitando la posibilidad de esclarecer los hechos.
- No se cumplió el requisito mínimo de demostrar la prestación personal del servicio para aplicar presunciones laborales que favorecen al trabajador.
- No existió prueba que evidenciara dolo, fuerza o vicio en el consentimiento respecto a la renuncia.
- La conducta procesal del demandante evidenció falta de colaboración con la administración de justicia al no aportar pruebas básicas ni asistir a las audiencias programadas.
Con base en lo anterior, la Sala concluyó que no están demostrados los elementos esenciales para reconocer las pretensiones laborales reclamadas y confirmó la absolución de las demandadas.
Aspectos procesales y decisión final
La decisión se adoptó con fundamento en el Código Sustantivo del Trabajo, el Código General del Proceso y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en materia laboral, especialmente en relación con la carga de la prueba y los elementos constitutivos del contrato de trabajo.
Finalmente, se confirmó la sentencia del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Maicao, con ausencia de condena en costas dado que se trata del grado jurisdiccional de consulta. El proceso será devuelto al juzgado de origen para los fines correspondientes.
Esta providencia resalta la importancia de la adecuada presentación y sustentación probatoria en los procesos laborales, así como el cumplimiento de las obligaciones procesales para asegurar una correcta administración de justicia, promoviendo así la seguridad jurídica y el respeto de los derechos de las partes involucradas.