Tribunal Superior de Riohacha confirma despido injustificado y condena en costas a empresa de vigilancia en La Guajira
Proviene de: Sentencias
3 de junio de 2026 5:0:11
Providencia judicial y antecedentes procesales
La Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, en segunda instancia, resolvió mediante sentencia el recurso de apelación interpuesto por la defensa de una empresa de vigilancia contra la decisión del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Maicao, La Guajira, que había declarado la existencia de una relación laboral a término indefinido y el despido sin justa causa de un trabajador. El proceso ordinario laboral se originó por la reclamación de acreencias laborales y la indemnización por despido injustificado tras la terminación unilateral del contrato por parte de la empresa en septiembre de 2019.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El tribunal recordó que la terminación unilateral del contrato de trabajo en Colombia está disciplinada por normas estrictas, especialmente los artículos 61 y 62 del Código Sustantivo del Trabajo, que establecen las causales taxativas de despido con justa causa. La interpretación de estos preceptos es restrictiva, prohibiéndose la creación o extensión de causales más allá de las previstas legalmente, incluso mediante pactos colectivos o contratos individuales.
En este caso, la parte demandada alegó que la terminación obedeció a la finalización de un contrato matriz entre la empresa y un tercero, amparándose en cláusulas del contrato de trabajo y en un pacto colectivo suscrito con trabajadores no sindicalizados. Sin embargo, el tribunal enfatizó que la pérdida de un contrato comercial o la supresión de un puesto de trabajo no constituyen por sí mismas una justa causa legal para el despido sin indemnización. La jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia sostiene que tales circunstancias son de naturaleza comercial o administrativa y no justifican la extinción unilateral del vínculo laboral sin las consecuencias indemnizatorias correspondientes.
Además, la Sala destacó que la carga de probar la justa causa recae en el empleador, quien debe acreditar tanto los hechos que la sustentan como su encuadre jurídico. En este proceso, no se demostró la existencia de una conducta imputable al trabajador que encuadre en alguna causal legal de despido. Tampoco se probó un acuerdo válido para la terminación consensuada del contrato. Por ende, se concluyó que el despido fue injustificado.
Sobre la condena en costas
La sentencia también abordó la condena en costas procesales, que incluye expensas y agencias en derecho. Conforme al artículo 365 del Código General del Proceso, la parte vencida debe asumir estos gastos. La Sala confirmó la imposición de costas a la empresa demandada recurrente en segunda instancia, fijando como agencias en derecho la suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.
Decisión final
En consecuencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha confirmó la sentencia de primera instancia que declaró el despido como injustificado y condenó a la empresa de vigilancia al pago de la indemnización correspondiente y a asumir las costas procesales del recurso de apelación. La decisión se fundamenta en la estricta observancia del marco normativo laboral y la jurisprudencia sobre la terminación de contratos de trabajo, reforzando la protección del trabajador frente a despidos sin justa causa legal.
Este fallo reafirma la importancia de respetar los derechos laborales y garantiza que las empresas actúen dentro del marco legal al momento de terminar contratos de trabajo, evitando abusos y vulneraciones a los trabajadores.
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