Tribunal Superior de Riohacha confirma inexistencia de responsabilidad solidaria del ICBF en proceso laboral sobre contrato de prestación de servicios en primera infancia
Proviene de: Sentencias
3 de junio de 2026 5:0:23
Contexto y tribunal que profiere la sentencia
La providencia objeto de análisis es una sentencia proferida por la Sala de Decisión Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, en segunda instancia, con ponencia de la magistrada ponente. Esta instancia revisó el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Laboral del Circuito de San Juan del Cesar, La Guajira.
Antecedentes del proceso
El proceso laboral ordinario fue instaurado por un trabajador que reclamó la existencia de un contrato de trabajo y el pago de salarios, prestaciones sociales, aportes a seguridad social, indemnizaciones y demás acreencias laborales por el tiempo que laboró entre octubre y diciembre de 2012. La demanda se dirigió contra una persona natural, propietaria y representante legal de un establecimiento educativo, y solidariamente contra el Ministerio de Educación Nacional (MEN), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (FONADE).
El demandante alegó que fue contratado verbalmente para desempeñar funciones de psicólogo en el entorno familiar, cumpliendo horario y subordinación, y que la relación terminó sin que le fueran canceladas las acreencias laborales correspondientes. Sostuvo que existía responsabilidad solidaria de las entidades públicas en virtud del artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), dado que dichas entidades se beneficiaban de la labor que él desempeñaba en el marco de un programa de atención integral a la primera infancia.
Consideraciones del Tribunal Superior
El tribunal de primera instancia reconoció la existencia del contrato de trabajo con la persona natural demandada y condenó a esta al pago de las acreencias reclamadas. No obstante, absolvió al Ministerio de Educación Nacional, al ICBF y a FONADE de responsabilidad solidaria, al considerar que no se acreditaron plenamente los requisitos legales para ello.
En segunda instancia, la Sala de Decisión analizó el recurso de apelación presentado por la parte demandante, que solicitaba la declaración de solidaridad del ICBF, apoyándose en recientes sentencias de la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, el tribunal sostuvo que para que exista responsabilidad solidaria conforme al artículo 34 del CST, es indispensable que la labor desarrollada por el trabajador corresponda al giro ordinario del beneficiario de la obra o servicio.
Tras evaluar los testimonios y la documentación contractual, la Sala concluyó que las funciones del trabajador, si bien relacionadas con la atención integral a la primera infancia, no correspondían a las actividades propias y ordinarias del ICBF, entidad que se limita a la planeación y supervisión de políticas públicas en la materia. Por lo tanto, no se configuró la solidaridad reclamada.
El tribunal fundamentó su decisión en precedentes jurisprudenciales relevantes, que establecen que la responsabilidad solidaria debe tener en cuenta la naturaleza de las funciones ejecutadas y la relación directa con el giro normal de negocios de la entidad demandada.
Decisión final
En consecuencia, la Sala confirmó la sentencia de primera instancia, negando la solidaridad del ICBF en el pago de las acreencias laborales y condenando en costas a la parte demandante por no prosperar su recurso. La sentencia se dictó conforme a las normas procesales vigentes y en estricto respeto al debido proceso, reafirmando la importancia de la adecuada aplicación del artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo en casos de responsabilidad solidaria en el ámbito laboral.
Este pronunciamiento contribuye a clarificar los límites de la solidaridad en relaciones laborales vinculadas a la ejecución de programas públicos y la responsabilidad de las entidades estatales frente a acreencias laborales en contratos de prestación de servicios con terceros, estableciendo un precedente importante para casos similares en el futuro.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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