Tribunal Superior de Riohacha confirma ejecución de capital ajustado en proceso ejecutivo singular
Proviene de: Sentencias
3 de junio de 2026 5:0:12
Providencia judicial y contexto procesal
La Sala de Decisión Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, en segunda instancia, emitió una sentencia escrita el 10 de abril de 2026, tras la admisión y sustanciación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Villanueva. El proceso se originó a partir de una demanda ejecutiva singular por mayor cuantía, en la que la parte demandante solicitó el pago de un capital consignado en una letra de cambio, junto con los intereses correspondientes y costas procesales.
Antecedentes y trámite en primera instancia
La demanda ejecutiva se fundamentó en una letra de cambio suscrita en junio de 2022 con vencimiento en diciembre del mismo año, por un valor nominal de ciento sesenta y seis millones ciento cincuenta y ocho mil pesos ($166.158.000). Inicialmente, la demanda fue inadmitida por falta de identificación detallada del título valor en el poder otorgado al apoderado judicial, situación que fue subsanada oportunamente.
El juzgado de primera instancia libró mandamiento de pago y notificó al demandado, quien contestó la demanda negando la existencia del negocio jurídico y planteando varias excepciones de mérito, entre ellas la inexistencia de la fuente de la obligación y el cobro de lo no debido. Durante el proceso se practicaron interrogatorios y se decretaron pruebas, incluyendo oficios a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para obtener información tributaria relevante.
En audiencia pública de instrucción y juzgamiento celebrada el 28 de agosto de 2025, el juzgado resolvió declarar parcialmente probadas algunas excepciones del demandado, redujo el capital objeto de ejecución a treinta y siete millones de pesos ($37.000.000), y dispuso que los intereses moratorios se calcularan desde la notificación del mandamiento de pago. La decisión se fundamentó principalmente en la confesión de la parte ejecutante respecto al monto efectivamente entregado, que era sustancialmente inferior al valor nominal de la letra de cambio.
Recurso de apelación y sustentación
El apoderado judicial de la parte demandada interpuso recurso de apelación centrado exclusivamente en cuestionar la fijación del capital objeto de ejecución. Argumentó que el juzgado de primera instancia no valoró adecuadamente el testimonio de un tercero, quien afirmó que la suma entregada fue de veinticinco millones de pesos ($25.000.000), y sostuvo que la reducción del capital debía basarse en dicha declaración.
En la sustentación del recurso, el recurrente reiteró las excepciones planteadas en primera instancia, insistió en la supuesta omisión en la valoración probatoria y pidió la revocatoria de la sentencia con terminación del proceso.
Consideraciones jurídicas y valoración probatoria
El Tribunal Superior recordó que la valoración de la prueba debe realizarse conforme al principio de sana crítica, que implica un análisis lógico, científico y basado en la experiencia, tanto individual como conjunto de los medios probatorios. Se señaló que la eficacia de la prueba depende de su conducencia, pertinencia y utilidad para el esclarecimiento de los hechos jurídicamente relevantes.
Respecto al testimonio cuestionado, el tribunal observó que se trataba de una declaración indirecta, basada en referencias y no en percepción personal inmediata del negocio jurídico. Además, el testigo manifestó incertidumbre sobre detalles esenciales como la suscripción del título y la entrega del dinero, y ofreció cifras aproximadas que oscilaban entre veinticinco y treinta millones de pesos.
Por el contrario, la reducción del capital en la sentencia de primera instancia se fundamentó en la confesión directa de la parte ejecutante durante el interrogatorio de parte, quien reconoció haber entregado treinta y siete millones de pesos, lo que constituye un medio de prueba de especial entidad conforme al Código General del Proceso.
El tribunal descartó que hubiera existido un yerro probatorio en la fijación del capital, concluyendo que la valoración realizada por el juzgado de primera instancia fue integral, razonada y ajustada a derecho, y que el testimonio de menor relevancia no desvirtuó la confesión directa que sustentó la decisión.
Decisión final
En consecuencia, la Sala de Decisión Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha confirmó la sentencia de 28 de agosto de 2025, manteniendo la ejecución por el capital de treinta y siete millones de pesos. Asimismo, condenó a la parte demandada al pago de las costas procesales en esta instancia y ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen para la continuidad del proceso.
Esta providencia reafirma la importancia de la sana crítica en la valoración de la prueba y la fuerza probatoria que tiene la confesión directa en los procesos ejecutivos basados en títulos valores, garantizando así la seguridad jurídica y el respeto a los derechos de las partes involucradas en el litigio.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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