Tribunal Superior de Santa Marta confirma sentencia sobre intermediación laboral y validez de transacción en proceso contra empresa en liquidación
Proviene de: Sentencias
3 de junio de 2026 5:0:23
Contexto y tribunal
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta conoció en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad. La providencia judicial corresponde a un proceso ordinario laboral iniciado por un trabajador contra una empresa de servicios temporales y una compañía en liquidación dedicada al acueducto y alcantarillado.
Antecedentes fácticos y procesales
El trabajador demandó para que se declarara la existencia de una intermediación laboral ilegal entre la empresa en liquidación y la empresa de servicios temporales, solicitando que se reconozca a la primera como verdadero empleador. Reclamó el reconocimiento de un contrato de trabajo a término indefinido desde 1999 hasta 2017, la declaración de despido sin justa causa, la invalidez de una transacción suscrita con la empresa temporal, y el pago de prestaciones sociales, salarios y indemnizaciones adeudadas.
Durante el proceso, se evidenció que el trabajador fue contratado sucesivamente por diferentes empresas de servicios temporales para laborar en misión en la empresa usuaria en liquidación, desempeñando funciones permanentes y bajo la dirección de esta última, con jornadas ordinarias y pagos por horas extras y recargos. La empresa usuaria admitió haber contratado personal mediante contratos de colaboración comercial con empresas temporales.
En primera instancia, el juzgado declaró que la empresa en liquidación era el verdadero empleador, y que la empresa temporal actuó como intermediaria oculta, por lo que ambas debían responder solidariamente por las obligaciones laborales. Además, se declaró probada la excepción de cosa juzgada respecto de otras pretensiones y no se impusieron costas.
Consideraciones de la Sala Laboral
El Tribunal Superior analizó la validez del acuerdo transaccional firmado entre el trabajador y la empresa de servicios temporales, que reconocía el pago de salarios, prestaciones sociales y una bonificación no salarial, transigiendo todas las reclamaciones derivadas de la relación laboral.
La Sala recordó que en materia laboral la transacción es válida siempre que no recaiga sobre derechos ciertos e indiscutibles, los cuales son irrenunciables. Un derecho es cierto cuando no existe duda sobre su existencia y exigibilidad; si hay controversia sobre su reconocimiento, se considera discutible y puede ser objeto de transacción. En este caso, el tribunal concluyó que los derechos transigidos eran inciertos y discutibles, y el acuerdo fue firmado sin vicios en el consentimiento debidamente demostrados en juicio.
Se valoraron los interrogatorios y testimonios presentados, que confirmaron la existencia del vínculo laboral, la naturaleza de las funciones y el pago de los derechos laborales, así como la falta de evidencia de coacción que anulara el acuerdo. Aunque el trabajador manifestó sentirse cohibido para firmar por la demora en el pago, el tribunal enfatizó que la transacción representa un acto jurídico serio y responsable, que no puede desconocerse sin pruebas claras.
Respecto a las indemnizaciones por despido y las sanciones moratorias, la Sala indicó que son derechos inciertos que dependen del análisis de la conducta patronal y pueden ser objeto de transacción. Por lo tanto, el acuerdo que incluyó estas pretensiones tiene efectos de cosa juzgada y no puede ser impugnado posteriormente.
Decisión
En consecuencia, la Sala Laboral confirmó la sentencia apelada que declaró a la empresa en liquidación como verdadero empleador y validó el acuerdo transaccional celebrado con la empresa de servicios temporales. Se condenó en costas a la parte apelante, fijando la cuantía correspondiente.
Esta decisión reafirma la jurisprudencia sobre la intermediación laboral ilegal y la importancia de la transacción como mecanismo de solución de conflictos laborales, siempre dentro de los límites legales que protegen los derechos laborales mínimos y ciertos. De esta manera, se fortalece la seguridad jurídica para las partes involucradas en relaciones laborales complejas y se garantiza el respeto a los derechos fundamentales de los trabajadores.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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