Tribunal Superior de Santa Marta confirma indemnización por despido y reconoce responsabilidad solidaria de empresa usuaria en proceso laboral
Proviene de: Sentencias
3 de junio de 2026 5:0:29
Contexto y tribunal que resolvió el caso
La decisión fue adoptada por la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en segunda instancia, con ponencia del magistrado presidente. El proceso ordinario laboral se originó en el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta. La providencia judicial, en forma de sentencia, resolvió los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia inicial del 22 de enero de 2025.
Antecedentes fácticos y procesales
El trabajador demandó a una empresa de servicios temporales, a una EPS y a una Caja de Compensación Familiar vinculada como litisconsorte necesario, solicitando el reconocimiento de la existencia de un contrato de trabajo a término fijo celebrado con la empresa de servicios temporales, la declaración de terminación sin justa causa, la prórroga automática del contrato y la responsabilidad solidaria de la EPS en eventuales condenas. La demanda incluyó la solicitud de indemnización por despido sin justa causa.
El trabajador prestó sus servicios como auditor de salud en las instalaciones de la Caja de Compensación Familiar, bajo contrato firmado con la empresa de servicios temporales. La empresa de servicios temporales terminó la relación laboral verbalmente sin previo aviso escrito. Ante la falta de respuesta a solicitudes documentales, el trabajador instauró una acción de tutela para proteger el derecho de petición, que fue concedida.
En primera instancia, el juzgado declaró la existencia del contrato de trabajo entre el trabajador y la Caja de Compensación Familiar, estableció la prórroga automática del contrato y reconoció la terminación sin justa causa. Condenó solidariamente a la Caja y a la empresa de servicios temporales al pago de indemnización y costas, absolviendo a la EPS.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Tribunal Superior basó su fallo en los principios del contrato realidad y la subordinación laboral, conforme a los artículos 23, 24, 35 y 46 del Código Sustantivo del Trabajo y el artículo 53 de la Constitución Política. Se destacó que la subordinación y prestación personal del servicio en beneficio de la Caja de Compensación Familiar configuran un contrato de trabajo entre el trabajador y dicha entidad, siendo la empresa de servicios temporales una mera intermediaria.
Se aplicó la doctrina según la cual la potestad reglamentaria y disciplinaria debe ser ejercida por la empresa contratista, y si la empresa usuaria ejerce dichas funciones, se configura un contrato realidad con responsabilidad solidaria. Además, se interpretó que la cláusula contractual que pretendía sustituir el preaviso legal en contratos a término fijo no es válida, pues el preaviso debe ser un acto independiente y oportuno para proteger al trabajador. La ausencia de prueba sobre la notificación oportuna de no prórroga llevó a declarar la prórroga automática y el despido sin justa causa.
Finalmente, el Tribunal confirmó que la Caja de Compensación Familiar fue el verdadero empleador y confirmó la condena a las partes responsables, imponiendo costas y agencias en derecho.
Conclusión de la sentencia
La Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia, reconociendo la existencia del contrato laboral, la prórroga automática por falta de preaviso, la terminación sin justa causa y la responsabilidad solidaria de la empresa usuaria y la intermediaria laboral en el pago de la indemnización. La decisión enfatiza la protección de los derechos laborales frente a prácticas contractuales que buscan evadir obligaciones legales mediante intermediación.
Esta sentencia se dicta en cumplimiento de la Ley 2213 de 2022 y refleja los estándares constitucionales y legales vigentes para la protección de los trabajadores en Colombia. Así, se reafirma la importancia de prevenir abusos en la tercerización laboral y garantiza que los derechos fundamentales de los empleados sean respetados, asegurando un marco jurídico que protege la estabilidad y dignidad laboral en el país.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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