Tribunal Superior de Santa Marta confirma devolución de beneficio educacional tras suspensión de contrato laboral
Proviene de: Sentencias
3 de junio de 2026 5:0:35
Providencia de segunda instancia en proceso laboral
La Sala Segunda Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, mediante sentencia escrita de segunda instancia, resolvió un proceso ordinario laboral promovido por una empresa del sector petrolero contra un ex trabajador. La sentencia fue dictada conforme al artículo 13 de la Ley 2213 de 2022.
Antecedentes del caso
La empresa demandante solicitó que se declarara que el demandado perdió la calidad de trabajador desde el 28 de enero de 2021, fecha en que se suspendió su contrato de trabajo por licencia no remunerada para movilidad empresarial a otra compañía del grupo. En consecuencia, pidió la devolución de un beneficio educacional que ascendió a más de veinticinco millones de pesos, correspondiente al reconocimiento del 90% de matrícula y pensión para el periodo lectivo 2021, otorgado anticipadamente según lo estipulado en la convención colectiva de trabajo (CCT) 2018-2022.
El demandado no contestó la demanda y el Juzgado Quinto Laboral de Santa Marta emitió sentencia en primera instancia ordenando la restitución del valor del beneficio y el pago de intereses moratorios desde la ejecutoria del fallo.
Insatisfecho con la decisión, el demandado apeló, argumentando que el beneficio había sido adquirido cuando aún era trabajador activo y que la licencia no remunerada no implicaba la pérdida del vínculo laboral, apoyándose además en un concepto del Ministerio de Trabajo sobre la unidad de empresa.
Consideraciones jurídicas y decisión del Tribunal
La Sala Segunda Laboral analizó el recurso de apelación dentro del principio de consonancia, limitándose a los puntos controvertidos por el recurrente. Se determinó que no había disputa sobre hechos probados,...
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