Tribunal Superior de Santa Marta confirma devolución de beneficio educacional tras suspensión de contrato laboral
Proviene de: Sentencias
3 de junio de 2026 5:0:35
Providencia de segunda instancia en proceso laboral
La Sala Segunda Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, mediante sentencia escrita de segunda instancia, resolvió un proceso ordinario laboral promovido por una empresa del sector petrolero contra un ex trabajador. La sentencia fue dictada conforme al artículo 13 de la Ley 2213 de 2022.
Antecedentes del caso
La empresa demandante solicitó que se declarara que el demandado perdió la calidad de trabajador desde el 28 de enero de 2021, fecha en que se suspendió su contrato de trabajo por licencia no remunerada para movilidad empresarial a otra compañía del grupo. En consecuencia, pidió la devolución de un beneficio educacional que ascendió a más de veinticinco millones de pesos, correspondiente al reconocimiento del 90% de matrícula y pensión para el periodo lectivo 2021, otorgado anticipadamente según lo estipulado en la convención colectiva de trabajo (CCT) 2018-2022.
El demandado no contestó la demanda y el Juzgado Quinto Laboral de Santa Marta emitió sentencia en primera instancia ordenando la restitución del valor del beneficio y el pago de intereses moratorios desde la ejecutoria del fallo.
Insatisfecho con la decisión, el demandado apeló, argumentando que el beneficio había sido adquirido cuando aún era trabajador activo y que la licencia no remunerada no implicaba la pérdida del vínculo laboral, apoyándose además en un concepto del Ministerio de Trabajo sobre la unidad de empresa.
Consideraciones jurídicas y decisión del Tribunal
La Sala Segunda Laboral analizó el recurso de apelación dentro del principio de consonancia, limitándose a los puntos controvertidos por el recurrente. Se determinó que no había disputa sobre hechos probados, tales como la existencia del contrato de trabajo y su suspensión mediante licencia no remunerada por movilidad empresarial, ni sobre el otorgamiento anticipado del beneficio educacional.
El tribunal recordó que la CCT 2018-2022 estableció expresamente que los beneficiarios del plan educativo son los trabajadores y sus hijos hasta cierta edad, con la condición de que el beneficio se reconoce anticipadamente al inicio del periodo lectivo correspondiente.
La suspensión del contrato de trabajo, regulada en los artículos 51 y 53 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, implica la interrupción de las obligaciones laborales, incluyendo el pago de salarios y prestaciones, lo que también afecta los beneficios convencionales asociados al vínculo laboral.
El "Procedimiento de Movilidad de Talento Humano entre Empresas" de la demandante prevé que durante la suspensión contractual el trabajador pierde los beneficios otorgados por la empresa matriz, recibiendo solo los que otorgue la empresa receptora. Este documento fue clave para sustentar la suspensión de beneficios en el periodo cuestionado.
El tribunal rechazó el argumento basado en el concepto del Ministerio de Trabajo, ya que dicho concepto no tiene carácter vinculante ni resuelve controversias judiciales.
En cuanto a los intereses moratorios, se aclaró que la legislación laboral no contempla la aplicación del artículo 1617 del Código Civil para créditos laborales, por lo que no son procedentes intereses convencionales ni legales, pero sí se ordenó la indexación del valor a reintegrar según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) para preservar el valor real del dinero.
Finalmente, la Sala revocó parcialmente la sentencia de primera instancia modificando el concepto de intereses, pero confirmó la obligación de devolución del beneficio educacional y no impuso costas en esta instancia.
Impacto y relevancia de la decisión
Esta providencia refuerza la interpretación restrictiva de los beneficios convencionales en situaciones de suspensión contractual, especialmente cuando estos son otorgados anticipadamente para cubrir periodos en los cuales el trabajador no presta servicios efectivamente. Asimismo, clarifica que la movilidad empresarial con suspensión contractual implica la suspensión también de beneficios asociados al contrato laboral, aun cuando existan conceptos no vinculantes de autoridades administrativas.
La decisión contribuye a la seguridad jurídica en el manejo de beneficios laborales y la aplicación de las convenciones colectivas, estableciendo límites claros sobre la extensión y vigencia de estos incentivos en escenarios complejos como la movilidad dentro de grupos empresariales.
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La providencia fue emitida por la Sala Segunda Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, con magistrada ponente y dos magistradas integrantes. La sentencia se notificó mediante edicto a las partes involucradas, cerrando así el proceso con una decisión definitiva que marca un precedente importante para casos similares en el ámbito laboral.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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