Confirmada absolución en demanda laboral contra empresa social del Estado en Santa Marta
Proviene de: Sentencias
3 de junio de 2026 5:0:43
Contexto y antecedentes del proceso
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en segunda instancia, resolvió un recurso de apelación presentado contra la sentencia del Juzgado Laboral del Circuito de Ciénaga. El proceso ordinario laboral fue instaurado por un demandante que solicitaba se declarara la existencia de un contrato de trabajo con una Empresa Social del Estado (E.S.E) local, así como el reconocimiento y pago de prestaciones sociales y aportes correspondientes al periodo comprendido entre 2013 y 2020.
El demandante alegó que, a pesar de haber sido vinculado mediante órdenes de prestación de servicios, desempeñó funciones propias de un conductor de ambulancia con un horario permanente y bajo las instrucciones de la entidad hospitalaria. Por ello, argumentó que existía una relación laboral real que debía ser protegida y reconocida formalmente, incluyendo todas las prestaciones sociales inherentes.
La entidad demandada no contestó la demanda, y en primera instancia el juzgado absolvió a la E.S.E., considerando que las funciones ejercidas correspondían a un cargo asistencial y no de mantenimiento o servicios generales, lo que impide catalogar al demandante como trabajador oficial bajo la normativa aplicable.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
La Sala Primera de Decisión Laboral analizó la apelación bajo el marco normativo vigente, destacando las disposiciones del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, la Ley 100 de 1993 y la Ley 10 de 1990, además de la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema de Justicia.
El punto medular fue determinar la calidad del demandante: si era trabajador oficial con contrato laboral o empleado público con relación jurídica distinta. La Ley 10 de 1990 define a los trabajadores oficiales como quienes desempeñan cargos no directivos destinados al mantenimiento de la planta física hospitalaria o servicios generales, y la jurisprudencia ha establecido que sólo en esos casos la jurisdicción laboral es competente para conocer de los conflictos derivados de la relación laboral.
En este caso, el cargo de conductor de ambulancia, aunque se realizó bajo órdenes de la entidad hospitalaria, no se encuadra dentro de las actividades de mantenimiento o servicios generales, sino que corresponde a un empleo público. Por tanto, la relación jurídica era de carácter legal y reglamentaria, y no contractual laboral, debiendo ventilarse en la jurisdicción contenciosa administrativa.
No se acreditó la existencia del contrato de trabajo demandado, por lo que la Sala confirmó la sentencia absolutoria que negó las pretensiones, incluyendo el reconocimiento de prestaciones sociales y aportes. Además, se desestimó la solicitud de remitir el proceso a otra jurisdicción, pues la competencia para resolver la demanda se determina en función de la calidad probada del trabajador, y al no demostrarse vínculo laboral, corresponde la absolución.
Decisión y consecuencias procesales
En consecuencia, la Sala Primera de Decisión Laboral confirmó la sentencia del 4 de febrero de 2025, absolviendo a la Empresa Social del Estado demandada. Asimismo, condenó en costas al demandante en segunda instancia, fijando agencias en derecho equivalentes a un salario mínimo legal mensual vigente.
La providencia se expidió de manera escritural, en cumplimiento del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, y con la firma digital de los magistrados integrantes de la Sala.
Este fallo reafirma la distinción entre trabajadores oficiales y empleados públicos en el sector salud, y la competencia de la jurisdicción laboral para conocer únicamente de relaciones basadas en contratos laborales debidamente acreditados. Con esta decisión, se fortalece la seguridad jurídica en las vinculaciones laborales dentro de las entidades públicas del sector salud, garantizando el respeto a los marcos legales establecidos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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