Tribunal Superior de Santa Marta confirma relación laboral y amplía responsabilidad solidaria en caso de accidente fatal en obra pública
Proviene de: Sentencias
3 de junio de 2026 5:0:37
Contexto y Tribunal que profiere la decisión
La providencia judicial fue dictada por la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en segunda instancia, en el marco de un proceso ordinario laboral. El fallo resuelve los recursos de apelación interpuestos respecto a una sentencia emitida por el Juzgado Único Laboral del Circuito de El Banco.
Antecedentes fácticos y procesales
Un trabajador contratado verbalmente por un consorcio conformado por varias sociedades para la ejecución de un contrato de obra pública de actualización y construcción del sistema de alcantarillado del corregimiento de Belén, falleció en un accidente laboral durante el desarrollo de sus funciones como tubero. Los demandantes, en calidad de beneficiarios y herederos, solicitaron que se declarara la existencia de la relación laboral, el pago de prestaciones sociales no canceladas, indemnizaciones por daños morales y materiales, así como la responsabilidad solidaria del consorcio, del municipio contratante y de la aseguradora vinculada a la póliza asociada al contrato.
En primera instancia, el juzgado reconoció la relación laboral y condenó solidariamente a las sociedades del consorcio a pagar las acreencias laborales y la pensión de sobrevivientes, pero absolvió al municipio y a la aseguradora de cualquier responsabilidad.
Consideraciones principales de la Sala Superior
La Sala Superior confirma la existencia del contrato de trabajo entre el consorcio y el trabajador fallecido, en virtud de la prestación personal del servicio bajo subordinación y remuneración, conforme a lo previsto en los artículos 22, 23 y 24 del Código Sustantivo del Trabajo y el artículo 53 constitucional, que consagra el principio del contrato realidad.
Respecto a la...
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