Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala Segunda Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta dictó una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario laboral contra Nueva EPS. La decisión analiza una apelación interpuesta por la demandada tras la condena en primera instancia por despido injustificado y violación de la estabilidad laboral reforzada de la trabajadora.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante, quien se desempeñaba como promotora integral de salud desde marzo de 2019, fue despedida unilateralmente en noviembre de 2022 sin que mediara una justa causa comprobada. Durante el vínculo laboral, la trabajadora fue sometida a una mastectomía radical debido a un tumor maligno y presentó posteriores limitaciones físicas y trastornos de ansiedad y depresión, con recomendaciones médicas específicas para adaptar sus labores.
La demandante reclamó el reconocimiento del contrato laboral vigente, indemnización por despido sin justa causa, pago de salarios y prestaciones sociales no recibidos, además de su reintegro al cargo. En primera instancia, el juzgado encontró que el despido fue injustificado y discriminatorio, ordenando el reintegro y el pago de indemnización conforme al artículo 26 de la Ley 361 de 1997, que protege la estabilidad laboral reforzada de personas con discapacidad.
La demandada apeló la decisión, argumentando que la trabajadora no gozaba de la estabilidad laboral reforzada al momento del despido, que no existía conocimiento suficiente de las limitaciones, y que las incapacidades médicas eran transitorias. Además, sostuvo que la orden de tutela era transitoria y criticó la condena económica por presunto enriquecimiento sin causa.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la sentencia
El Tribunal Superior confirmó la aplicación de la estabilidad laboral reforzada basada en los siguientes aspectos clave:
- Existencia de una deficiencia a mediano y largo plazo: La trabajadora padeció una discapacidad física y trastornos psíquicos relacionados con su enfermedad, acreditados mediante historia clínica y exámenes médicos ocupacionales.
- Presencia de barreras en el entorno laboral: Se demostraron restricciones y recomendaciones médicas que interferían en el desempeño normal de sus funciones, requiriendo ajustes razonables en sus tareas y condiciones de trabajo.
- Conocimiento del empleador: La entidad demandada conocía las condiciones de salud de la trabajadora a través de certificados médicos y exámenes ocupacionales, sin que se hubieran implementado los ajustes razonables correspondientes.
El alto tribunal reiteró que para el despido de un trabajador con estabilidad reforzada por discapacidad es indispensable que el empleador justifique la causal objetiva del mismo y, en caso contrario, debe contar con la autorización previa del Ministerio de Trabajo. En este caso, no se acreditó ninguna causal objetiva ni autorización, por lo que el despido se consideró discriminatorio e ilegal.
Asimismo, se aclaró que la inexistencia de incapacidades médicas al momento del despido no desvirtúa la existencia de limitaciones de salud de mediano y largo plazo, ni la protección legal otorgada.
Respecto a la indemnización y el pago de salarios y prestaciones sociales, la Sala concluyó que no existió enriquecimiento indebido, pues la entidad demandada reconoció y descontó los valores correspondientes, cumpliendo con las obligaciones legales.
Conclusión de la providencia
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta confirmó la sentencia de primera instancia y adicionó la orden expresa de reintegro de la trabajadora al cargo que desempeñaba o a otro de igual o mayor categoría, teniendo en cuenta sus condiciones de salud. Además, condenó en costas a la parte demandada por la improcedencia del recurso de apelación.
Esta decisión reafirma la protección jurídica de los trabajadores con limitaciones físicas y psíquicas, resaltando la obligación del empleador de implementar ajustes razonables y justificar legalmente cualquier terminación contractual en estos casos. Con ello, se sientan precedentes importantes para la defensa de los derechos laborales y la garantía de un ambiente de trabajo inclusivo y respetuoso de la dignidad humana.