Tribunal Superior de Santa Marta confirma validez de notificación electrónica en proceso laboral conforme a Ley 2213 de 2022
Proviene de: Sentencias
3 de junio de 2026 5:0:38
Contexto y tribunal competente
En un proceso ordinario laboral que se tramita en segunda instancia, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta resolvió el recurso de apelación contra un auto proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de una jurisdicción local. La apelación fue presentada por la parte demandada, cuestionando la legalidad de la notificación de la demanda y el auto admisorio.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una demanda laboral en la que el demandante solicitó el reconocimiento de vínculo laboral a término indefinido, el pago de cesantías no liquidadas y la reparación de daños derivados de un accidente laboral. La demanda fue admitida por el juzgado de primera instancia y se dieron varias audiencias para conciliación y saneamiento del proceso.
Durante el trámite, el juzgado declaró de oficio la nulidad de todas las actuaciones desde una audiencia inicial, al advertir que la notificación de la demanda al demandado no se había efectuado correctamente. En particular, la demanda y los documentos anexos se enviaron inicialmente a un correo electrónico perteneciente a un tercero que no ostentaba la calidad de apoderado del demandado. Ante este desconocimiento de la dirección electrónica y física para notificación, se ordenó el emplazamiento del demandado en el Registro Nacional de Emplazados y se designó un curador ad litem para representar sus intereses.
Posteriormente, en una audiencia, la apoderada del demandado solicitó nuevamente la nulidad de todo lo actuado alegando que el auto admisorio no fue notificado conforme a la Ley 2213 de 2022, pues no se entregó...
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