Tribunal Superior de Villavicencio revoca sentencia sobre pensión de invalidez y nulidad de dictámenes de calificación laboral
Proviene de: Sentencias
3 de junio de 2026 5:0:47
Contexto y tribunal competente
La providencia corresponde a una sentencia de segunda instancia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Laboral, en un proceso ordinario laboral. El recurso de apelación fue interpuesto por la Administradora Colombiana de Pensiones (AFP), en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio. El asunto principal versa sobre la nulidad de dictámenes de calificación de invalidez y el reconocimiento de pensión de invalidez.
Antecedentes y desarrollo del proceso
El demandante, afiliado a la AFP desde 1985, alegó un deterioro progresivo de su salud que afectaba su capacidad laboral, solicitando la nulidad de los dictámenes de pérdida de la capacidad laboral emitidos en 2014 y 2015 por las Juntas Regional y Nacional de Calificación de Invalidez, respectivamente. Estos dictámenes reconocían una PCL del 44,95%, inferior al umbral del 50% requerido para la pensión de invalidez. El demandante pidió una nueva calificación integral que incluyera todas sus patologías, entre ellas problemas visuales, fracturas, gastritis crónica y afectaciones renales, y el reconocimiento de la pensión.
El juzgado de primera instancia declaró la nulidad de los dictámenes mencionados y reconoció el derecho a la pensión con base en un nuevo dictamen emitido en 2024 por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca, que estableció una PCL del 55,36%, superior al 50%. En consecuencia, se condenó a la AFP a pagar la pensión desde octubre de 2015, indexada y en 13 mesadas anuales.
Consideraciones del Tribunal Superior
El Tribunal Superior de Villavicencio, en ejercicio de sus facultades de valoración libre de la prueba conforme a los artículos 60 y 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS), revisó exhaustivamente los dictámenes y la evidencia médica aportada. Señaló que las Juntas Regional y Nacional emitieron sus dictámenes con apego a la normatividad vigente para las fechas de evaluación (2014 y 2015), considerando las patologías documentadas en las historias clínicas y valoraciones ocupacionales disponibles entonces.
El tribunal destacó que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia reconoce la competencia del juez laboral para examinar y, en su caso, apartarse de los dictámenes técnicos en función de la evidencia integral del proceso. Sin embargo, no encontró fundamento para declarar la nulidad de los dictámenes de 2014 y 2015 en relación con las patologías renales, pues éstas no constituían un estado clínico acreditado en ese momento ni fueron objeto de controversia.
Por otro lado, el dictamen emitido en 2024, que reconocía una PCL superior al 50% fundamentada en una insuficiencia renal diagnosticada recientemente, no podía ser usado para invalidar los dictámenes anteriores, dado que esa patología es sobreviniente y no formó parte de la valoración inicial. La Sala concluyó que la calificación realizada en 2014 y 2015 fue integral y conforme a la normativa y que la variación clínica posterior exonera de responsabilidad a las Juntas calificadoras y a la AFP respecto de ese período.
Respecto al derecho a la pensión, el Tribunal revocó la sentencia de primera instancia, negando el reconocimiento pensional con base en los dictámenes anulados y exhortó a que cualquier reconocimiento que se fundamente en el nuevo dictamen se tramite por las vías administrativas correspondientes. Asimismo, se confirmó la inexistencia de obligación por parte de la AFP en relación con la pensión reclamada en ese proceso.
Aspectos normativos y jurisprudenciales relevantes
- Los artículos 41 a 43 de la Ley 100 de 1993 establecen la competencia de las Juntas de Calificación de Invalidez para determinar el estado de invalidez según el Manual Único expedido por el Gobierno.
- El Decreto 1352 de 2013 reglamenta el funcionamiento y procedimiento de las Juntas, incluyendo los fundamentos de hecho y derecho para calificación.
- La Corte Suprema de Justicia ha reiterado que los dictámenes no son irrefutables y pueden ser valorados libremente por el juez laboral (sentencias SL2136-2025, SL2349-2021).
- El juez de trabajo puede apartarse legítimamente de los dictámenes si la evidencia probatoria lo justifica, especialmente en relación con la fecha de estructuración y grado de pérdida.
- La prescripción limita el reconocimiento de prestaciones pensionales a períodos determinados, conforme a la ley.
Conclusión procesal
El Tribunal Superior de Villavicencio revocó la sentencia de primera instancia, declaró legal la calificación de PCL emitida por las Juntas Regional y Nacional en 2014 y 2015, y negó el reconocimiento de pensión de invalidez con base en dichos dictámenes. Asimismo, confirmó que la aparición posterior de nuevas patologías no invalida las calificaciones previas ni genera obligación para la AFP en este proceso específico. La decisión se tomó con base en una valoración integral y rigurosa de la normativa, la prueba médica y la jurisprudencia aplicable, estableciendo un precedente importante sobre la valoración de dictámenes de invalidez y la competencia judicial en casos de pensiones de invalidez.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Laboral
No se encontraron sugerencias
Tribunal Superior de Villavicencio revoca sentencia sobre pensión de invalidez y nulidad de dictámenes de calificación laboral