La DIAN aclara el tratamiento del IVA para instituciones de educación superior
Proviene de: Oficios
4 de junio de 2026 15:20:35
La DIAN, en respuesta a consultas sobre la aparente contradicción entre dos conceptos emitidos en 2025, precisó el tratamiento del IVA para las instituciones de educación superior (IES), tanto públicas como privadas. El análisis se centra en distinguir entre la condición de no responsables y la categoría de servicios excluidos o gravados por el impuesto.
Condición de las IES frente al IVA
De acuerdo con el primer concepto, las IES no son responsables del IVA respecto a la prestación de servicios como el arrendamiento de inmuebles o concesión de espacios, aunque estos no estén directamente vinculados a actividades educativas. Esto implica que dichas IES prestan servicios no excluidos del impuesto, pero sin la obligación de cobrarlo, dado que no ostentan la calidad de responsables.
Por otro lado, el segundo concepto aborda servicios gravados, como el recaudo de inversiones en convenios administrativos entre IES oficiales y sus asociaciones cooperantes. En este caso, aunque el servicio no esté expresamente excluido del IVA, puede estar sujeto al impuesto, ya que puede ser prestado tanto por sujetos responsables como por no responsables.
Obligaciones y derechos tributarios de las IES
La DIAN enfatiza que corresponde a cada contribuyente o responsable determinar su condición tributaria y la naturaleza del servicio prestado, conforme a la legislación vigente, incluyendo el artículo 92 de la Ley 30 de 1992. Además, se recuerda que las IES estatales u oficiales tienen derecho a la devolución del IVA pagado en bienes, insumos y servicios adquiridos, según lo establecido en la normativa.
Este pronunciamiento reafirma el criterio de que, aunque las universidades y demás IES no deben cobrar IVA...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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