Doctrina de la DIAN sobre donaciones al Fondo para la Reparación de Víctimas y su tratamiento tributario
Proviene de: Oficios
4 de junio de 2026 15:20:34
La Subdirección encargada de absolver consultas sobre la interpretación y aplicación de normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria emitió una doctrina general respecto a las donaciones realizadas por personas naturales o jurídicas al Fondo para la Reparación de Víctimas (FRV), creado por la Ley 975 de 2005.
Aspectos clave del tratamiento tributario
Según el análisis de la normatividad vigente, las donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen tributario especial - como lo establece el artículo 19 del Estatuto Tributario - tienen derecho a un descuento tributario equivalente al 25% del valor donado. Sin embargo, el FRV no es una entidad con personería jurídica ni pertenece a las categorías de entidades sin ánimo de lucro o no contribuyentes previstas en los artículos 22 y 23 del Estatuto.
Además, el artículo 107 del Estatuto establece que para que un gasto sea deducible debe cumplir con los requisitos de causalidad, necesidad y proporcionalidad, condiciones que no se cumplen en el caso de las donaciones al FRV.
Por tanto, las donaciones realizadas al FRV no son deducibles ni otorgan derecho a descuentos tributarios en el impuesto sobre la renta y complementarios para el período gravable correspondiente.
Certificación y efectos contables
Aunque el FRV no otorga beneficios fiscales, la entidad puede expedir certificados de contribución voluntaria que tienen efectos principalmente contables y financieros para el donante, pero no para efectos tributarios.
Alternativas para incentivos fiscales
Actualmente, la Ley 975 de 2005 no contempla beneficios fiscales para estas donaciones. Para que un mecanismo de incentivo fiscal pueda implementarse, sería necesario que la entidad administrativa del Fondo establezca una destinación específica y que se creen disposiciones legales adicionales, respetando el principio de reserva legal y la interpretación restrictiva de beneficios tributarios.
Finalmente, se recuerda que los impuestos, tasas y contribuciones efectivamente pagados y relacionados con la actividad económica del contribuyente son deducibles, con excepción del impuesto sobre la renta y complementarios.
Para consultas adicionales, la DIAN pone a disposición su normograma en línea: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Este pronunciamiento aclara el alcance del régimen tributario vigente frente a las donaciones al FRV, aportando seguridad jurídica a los contribuyentes y funcionarios públicos que manejan este tipo de aportes, y contribuye a la transparencia en el manejo de estos recursos destinados a la reparación de víctimas en el país.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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