Criterios para la exclusión del IVA en contratos EPC con fuentes no convencionales de energía
Proviene de: Oficios
4 de junio de 2026 15:20:32
Alcance de la exclusión del IVA en contratos EPC
El concepto aborda la aplicación del artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, modificado por la Ley 2099 de 2021, que excluye del IVA ciertos bienes, maquinaria y servicios destinados a proyectos con fuentes no convencionales de energía (FNCE) o gestión eficiente de la energía (GEE). La exclusión se limita a los bienes y servicios incluidos en la lista adoptada y certificada por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).
En contratos EPC, donde el contratista asume integralmente la ingeniería, procura, construcción, montaje, pruebas y puesta en operación, la exclusión del IVA puede aplicarse solo si el servicio integral está expresamente comprendido en la certificación de la UPME. En ese caso, el valor total facturado, incluyendo la utilidad o margen del contratista como componente del precio, podrá estar excluido del tributo.
Tratamiento de honorarios o utilidad no certificados
Si la certificación no cubre el servicio integral o solo ampara determinados bienes o servicios individualizados, la exclusión no se extiende a conceptos no certificados. En particular, para contratos de construcción de bien inmueble, se debe aplicar la regla del artículo 1.3.1.7.9 del Decreto 1625 de 2016, que establece la causación del IVA sobre los honorarios o utilidad del constructor.
Asimismo, la denominación contractual EPC no determina por sí sola el tratamiento tributario. Es necesario identificar cuáles bienes y servicios están certificados por la UPME para reconocer la exclusión del IVA. Conceptos diferenciables no incluidos en la certificación, tales como administración, gerencia de proyecto, mantenimiento o actividades financieras, deben analizarse según las reglas generales del impuesto.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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