Restitución de beneficios tributarios por enajenación anticipada de vehículos híbridos y eléctricos
Proviene de: Oficios
4 de junio de 2026 15:37:56
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales emitió un concepto jurídico que resuelve una consulta sobre la aplicación del beneficio tributario previsto en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014. Este beneficio consiste en una deducción especial en el impuesto sobre la renta para personas naturales que adquieran vehículos híbridos (PHEV o HEV) o eléctricos destinados al uso personal.
Obligación de restitución en caso de enajenación anticipada
El beneficio tributario debe ser restituido si el vehículo objeto de la deducción es vendido antes de que cumpla su vida útil, según lo establece el artículo 1.2.1.18.77 del Decreto 1625 de 2016. En tal caso, las sumas resultantes de la deducción se incorporan como renta líquida por recuperación de deducciones en el año gravable en que se perfeccione la enajenación.
La determinación de la vida útil se basa en soporte técnico, manuales de uso o informes elaborados por expertos, conforme al artículo 137 del Estatuto Tributario. Además, el contribuyente debe conservar las pruebas que acrediten el cumplimiento de este requisito durante al menos cinco años.
Diferencias con la exclusión del IVA
En relación con la exclusión del IVA prevista en el artículo 12 de la misma ley, la entidad tributaria ha indicado que la venta posterior del vehículo no afecta este beneficio. La exclusión del IVA aplica en la primera comercialización del bien y no se ve modificada por enajenaciones posteriores.
Impacto para los contribuyentes
Esta aclaración normativa es relevante para las personas naturales que aprovechan incentivos tributarios por la adquisición de vehículos híbridos o eléctricos, promoviendo la gestión eficiente de la energía. La obligación de restitución...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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