Contexto y referencia normativa
El proyecto de decreto, anunciado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el 29 de julio de 2022, buscaría reglamentar el artículo 22 de la Ley 2169 de 2021. Esta norma establece las bases para alcanzar la carbono neutralidad, resiliencia climática y desarrollo bajo en carbono en Colombia. Además, se adicionaría un capítulo al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, que es el reglamento único del sector ambiente y desarrollo sostenible.
El marco constitucional y legal que fundamentaría este proyecto incluye los artículos 79 y 80 de la Constitución Política, la Ley 164 de 1994 que ratificó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), y la Ley 2169 de 2021, entre otras disposiciones internacionales como el Acuerdo de París y recomendaciones de organismos multilaterales.
Propósito y alcance del proyecto
El decreto tendría como objetivo principal crear y reglamentar el Sistema Nacional de Mecanismos de Mercado de Carbono y de Instrumentos de Precio al Carbono. Este sistema consistiría en un conjunto de principios, criterios, lineamientos, condiciones, estructura institucional, procesos y procedimientos generales para promover y desarrollar los mercados de carbono e instrumentos de precio al carbono en Colombia.
El ámbito de aplicación incluiría a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, responsables de la formulación, implementación, seguimiento, vigilancia y control de las iniciativas de mitigación de gases efecto invernadero (GEI), así como a quienes transen certificados de resultados de mitigación y derechos de emisión en mercados de cumplimiento y voluntarios, tanto nacionales como internacionales.
Cambios y medidas relevantes propuestas
Entre las disposiciones más importantes del proyecto se encontrarían:
- Definición clara de conceptos clave como adicionalidad, certificación de resultados de mitigación, derechos de emisión, doble contabilidad, y salvaguardas sociales y ambientales.
- Establecimiento de principios rectores del sistema, tales como consistencia, transparencia, confiabilidad, integridad ambiental y social, precaución, transición justa y ambición climática.
- Creación de un esquema de transparencia para que la información de los mercados de carbono sea pública, precisa y comparable.
- Reglas para la evaluación de conformidad de iniciativas, incluyendo la acreditación de organismos de validación y verificación (OVV) por parte del Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC).
- Requisitos y criterios mínimos para que las iniciativas de mitigación puedan participar en los mercados de carbono, incluyendo la demostración de adicionalidad y cumplimiento de salvaguardas sociales y ambientales.
- Detallamiento del ciclo de vida de las iniciativas de mitigación, que comprendería fases de factibilidad, formulación, validación, implementación, verificación y cierre.
- Definición de roles y responsabilidades para actores clave como el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el IDEAM, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la Superintendencia de Industria y Comercio, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los OVV, los titulares de iniciativas, compradores y programas de certificación.
- Establecimiento de un régimen sancionatorio para quienes incumplan las obligaciones establecidas en el decreto.
Acciones y disposiciones específicas
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible sería la entidad coordinadora del sistema, encargada de emitir lineamientos técnicos, reglamentar procesos, definir criterios de habilitación para OVV, promover la participación y ejercer funciones de seguimiento, vigilancia y control.
El IDEAM tendría funciones técnicas como la revisión y aprobación de metodologías para la cuantificación de reducciones de GEI, la aprobación de líneas base sectoriales y el apoyo técnico para el seguimiento y control.
El Ministerio del Interior se encargaría de tramitar las consultas previas cuando corresponda, y la Superintendencia de Industria y Comercio vigilaría a los organismos de validación y verificación.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo participaría en la promoción y desarrollo de los mercados de carbono, mientras que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público diseñaría los instrumentos fiscales y financieros necesarios para el funcionamiento del sistema, incluyendo el impuesto nacional al carbono y mecanismos de no causación.
Las iniciativas de mitigación deberían registrarse en el Registro Nacional de Reducción de emisiones o remoción de GEI (RENARE) y cumplir con procesos rigurosos de monitoreo, reporte y verificación (MRV).
Participación de actores clave
El decreto involucraría a diversas entidades públicas en la implementación y supervisión del sistema, incluyendo:
- Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (coordinador principal).
- Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM).
- Ministerio del Interior.
- Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
- Superintendencia de Industria y Comercio.
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
- Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC).
- Organismos de Validación y Verificación (OVV) acreditados.
- Titulares de iniciativas de mitigación y compradores de certificados.
- Programas de certificación de GEI o estándares de carbono.
Acceso y participación ciudadana
Si el proyecto de decreto fuera publicado oficialmente para comentarios públicos, se esperaría que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible habilitara canales para que la ciudadanía, organizaciones sociales y sectores interesados pudieran acceder al texto completo y presentar observaciones dentro de un plazo establecido, conforme a la Ley 2273 de 2022 sobre acceso a la información y participación pública en asuntos ambientales.