Contexto y referencia normativa
El proyecto de decreto, anunciado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en 2026, buscaría reglamentar el artículo 37 de la Ley 2466 de 2025. Esta iniciativa complementaría las disposiciones del Decreto 1067 de 2015, que establece el régimen migratorio vigente, y otros marcos normativos relacionados con la seguridad social y derechos laborales. Su propósito sería promover la formalización laboral y la regularización migratoria de trabajadores extranjeros en el territorio colombiano.
Propósito y alcance del proyecto
El proyecto se centraría en diseñar y adoptar una ruta interinstitucional dirigida a personas extranjeras que ya trabajen o manifiesten la intención de vincularse al mercado laboral formal mediante contrato de trabajo con empleadores domiciliados en Colombia. Esta ruta buscaría garantizar condiciones laborales dignas, seguridad social integral, el pago adecuado de aportes parafiscales y facilitar la regularización migratoria de dichos trabajadores y sus beneficiarios.
El decreto se aplicaría a trabajadores migrantes, excluyendo grupos específicos como trabajadores fronterizos, artistas o profesionales liberales de corta duración, gente de mar, personas con fines de formación o educación, y empleados temporales autorizados en el marco de acuerdos internacionales.
Modificaciones y medidas propuestas
Entre las principales modificaciones, el proyecto establecería:
- La creación de un procedimiento interinstitucional que iniciaría con el registro del empleador y el trabajador en el Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia (RUTEC).
- La expedición de un salvoconducto temporal (SC-2) por parte de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, que permitiría la permanencia y el ejercicio laboral mientras se adelanta la regularización migratoria.
- La asignación del Número Único de Historial del Extranjero (NUHE) para seguimiento y trazabilidad del trabajador migrante.
- El inicio y supervisión de la afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales por parte del empleador.
- El reporte obligatorio en el Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros (SIRE) para validar las vinculaciones laborales.
- La solicitud formal de visa ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, con evaluación basada en la información consolidada en la ruta interinstitucional.
- Posibilidad de reinicio excepcional de la ruta para casos justificados que impidan la culminación en los tiempos previstos.
Acciones y disposiciones específicas
El proyecto plantearía que el empleador debería registrar a la empresa y al trabajador extranjero, suscribir el contrato laboral y realizar la afiliación al sistema de seguridad social dentro de plazos establecidos. El trabajador, por su parte, debería colaborar con las autoridades, aportar información veraz y cumplir con las normas migratorias, laborales y de seguridad social.
Además, se permitiría la inclusión de beneficiarios familiares del trabajador migrante en el sistema de seguridad social y parafiscales, con salvoconductos que autorizarían su permanencia temporal pero no el ejercicio de actividades laborales ni otorgarían derechos migratorios adicionales.
El decreto también establecería mecanismos para prevenir y denunciar fraudes, simulaciones de vínculos laborales y ofertas laborales fraudulentas, así como para detectar situaciones de trata de personas con fines laborales.
Participación de actores clave
La implementación y supervisión de esta ruta interinstitucional involucraría a varias entidades del orden nacional:
- El Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado de la política migratoria y la expedición de visas.
- El Ministerio del Trabajo, responsable del registro de empleadores y trabajadores, y de la promoción y vigilancia de los derechos laborales.
- La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, encargada del control migratorio, emisión de salvoconductos y asignación del NUHE.
- El Ministerio de Salud y Protección Social, rector del Sistema de Seguridad Social Integral.
- La Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP), responsable de verificar el pago de aportes y realizar la fiscalización correspondiente.
Se propondría la creación de un Comité Técnico Interinstitucional para coordinar, monitorear y evaluar la aplicación de la ruta, con mecanismos tecnológicos de interoperabilidad para garantizar la trazabilidad, seguridad y protección de datos personales.
Acceso al proyecto y participación ciudadana
El proyecto de decreto estaría disponible en la plataforma SUCOP del Ministerio de Relaciones Exteriores para recibir comentarios u observaciones de la ciudadanía y grupos de interés. Se establecería un periodo para la participación pública, permitiendo aportar al proceso de elaboración antes de su eventual promulgación y entrada en vigencia.
Disposiciones finales y vigencia
El decreto entraría en vigencia a partir del día siguiente a su publicación oficial y sería ejecutable tras un plazo de ciento veinte (120) días, periodo en el que se realizarían adecuaciones tecnológicas, capacitaciones y pruebas piloto para garantizar una implementación gradual y efectiva.