Tribunal Superior de Cali confirma entrega de inmueble en proceso de dación en pago promovido por Fondo de Empleados Docentes de la Universidad Nacional de Colombia
Proviene de: Sentencias
4 de junio de 2026 23:13:25
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en su Sala de Decisión Civil, profirió el auto que resuelve el recurso de apelación contra la sentencia emitida por el Juez Civil del Circuito. El proceso verbal declarativo se inició para exigir la entrega material de un inmueble que fue transferido en dación en pago, pero que a la fecha no había sido entregado físicamente al Fondo de Empleados Docentes de la Universidad Nacional de Colombia, parte demandante y adquirente.
Antecedentes fácticos y procesales
La entidad accionante solicitó la entrega real y material del inmueble, cuyo valor ascendía a 268 millones de pesos, conforme a la escritura pública inscrita que documenta la dación en pago para cancelar una obligación insoluta del demandado. Según la demanda, pese a que la escritura indica que la entrega se realizó en septiembre de 2019, el demandado continuaba ocupando el inmueble sin pagar canon de arrendamiento ni efectuar la entrega, situación que motivó la acción judicial.
El demandado contestó la demanda de manera extemporánea, formuló excepciones previas y una demanda de reconvención, además de solicitar amparo de pobreza. Alegó nulidades procesales, cuestionó la validez del contrato por supuesta falta de autorización de la junta directiva del Fondo para celebrar el negocio jurídico, y denunció irregularidades en la notificación y en la valoración probatoria.
Consideraciones del Tribunal Superior
El Tribunal confirmó que la competencia se circunscribe a los reparos concretos formulados en apelación y verificó que los presupuestos procesales y la legitimación de las partes estaban cumplidos. Destacó que, conforme al artículo 378 del Código General del Proceso (CGP), cuando el demandado guarda silencio o responde extemporáneamente, el juez debe dictar sentencia de plano ordenando la entrega del bien, presumiéndose ciertos los hechos expuestos en la demanda.
Respecto a las nulidades procesales alegadas, el Tribunal concluyó que no prosperan, ya que el demandado ejerció su derecho de contradicción oportunamente, y las supuestas irregularidades fueron superadas en el trámite. En cuanto a la supuesta falta de autorización para la celebración del contrato de dación en pago, el Tribunal recordó que los fondos de empleados son organizaciones solidarias reguladas por la Ley 454 de 1998 y demás normas de economía solidaria, y que las limitaciones a la representación legal deben constar expresamente y ser alegadas oportunamente, lo cual no ocurrió.
Además, el Tribunal señaló que la escritura pública aportada es válida y fue inscrita debidamente, y que los documentos adicionales cuestionados no afectan la validez del contrato ni la entrega. La existencia de una denuncia penal por posibles irregularidades en la autorización para contratar no afecta la validez del contrato en este proceso civil.
Finalmente, el Tribunal confirmó la sentencia que ordena la entrega del inmueble dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria, pero revocó la condena en costas debido a que al demandado se le concedió amparo de pobreza.
Conclusión de la decisión
La Sala Civil del Tribunal Superior de Cali confirmó la sentencia de primera instancia que ordena la entrega material del inmueble objeto de la dación en pago, rechazando las nulidades y la impugnación sobre la validez del contrato. Se ajustó la condena en costas en atención al amparo de pobreza del demandado, y se devolvió el expediente al juzgado de origen para cumplimiento de lo ordenado. Esta decisión reafirma la aplicación del artículo 378 del CGP en casos de entrega de bienes en procesos verbales declarativos, y la importancia de la presentación oportuna de defensas y alegaciones en el proceso civil.
Con esta resolución, se garantiza el respeto a los contratos y los derechos adquiridos por los fondos de empleados, fortaleciendo la seguridad jurídica en el ámbito de la economía solidaria y el cumplimiento efectivo de las obligaciones pactadas entre las partes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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