Tribunal Superior de Cali modifica sentencia sobre legitimación en proceso ejecutivo contra fiduciaria administradora de fideicomiso
Proviene de: Sentencias
4 de junio de 2026 23:13:19
Contexto y antecedentes del caso
La providencia judicial se refiere a un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Cali, en un proceso ejecutivo iniciado por la propiedad horizontal de un centro comercial para el cobro de cuotas de administración adeudadas por la administradora del fideicomiso denominado Plaza Primera. La demanda solicitaba el pago de más de 776 millones de pesos correspondientes a cuotas ordinarias y extraordinarias de administración, intereses, multas y expensas, relacionados con diversas unidades inmobiliarias del centro comercial.
El juzgado de primera instancia inicialmente inadmitió la demanda por inconsistencias en la identificación tributaria de la demandada y por exigir la presentación de certificados individuales de deuda para cada unidad privada, lo cual no está previsto expresamente en la Ley 675 de 2001. Sin embargo, tras la subsanación presentada por la parte actora, que incluyó certificados individuales, el juzgado libró mandamiento de pago contra la sociedad fiduciaria en calidad de vocera y administradora del fideicomiso.
La demandada contestó la demanda, oponiendo excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, ausencia de condiciones sustanciales que soporten el título ejecutivo y falta de seriedad en el interés para ejecutar, entre otras. Posteriormente, el juzgado declaró probada la excepción de falta de legitimación y ordenó abstenerse de continuar con la ejecución.
Análisis y consideraciones del Tribunal Superior
El Tribunal Superior examinó la juridicidad de la decisión impugnada, iniciando con la premisa de que el juez tiene la facultad de revisar la validez del título ejecutivo incluso después de dictar el mandamiento de pago, para garantizar la legalidad del proceso ejecutivo y proteger el debido proceso.
El análisis principal giró en torno al artículo 48 de la Ley 675 de 2001, que establece que en procesos ejecutivos por cuotas de administración, el título ejecutivo será únicamente el certificado expedido por el administrador, sin requisitos adicionales. También se consideraron las disposiciones del Código General del Proceso sobre requisitos de títulos ejecutivos.
El Tribunal constató que la demanda fue dirigida correctamente contra la sociedad fiduciaria como vocera y administradora del fideicomiso, que es un patrimonio autónomo y sujeto de derechos. No obstante, en la subsanación requerida por el juzgado, la parte actora aportó certificados individuales de deuda que contenían errores formales, como identificar al deudor con una cédula de ciudadanía diferente al NIT correcto del fideicomiso, generando confusión sobre la entidad obligada.
Dado que el juzgado dejó sin consideración el certificado inicial y basó la ejecución exclusivamente en las certificaciones individuales, que no coincidían en la identificación del obligado, el Tribunal concluyó que no existía un título ejecutivo válido contra la demandada, lo que impide continuar con la ejecución.
Además, el Tribunal aclaró que la inadmisión de la demanda por falta de título ejecutivo no procedía, sino que la orden correcta habría sido negar la orden de pago. Asimismo, destacó que el derecho sustancial prima sobre el procesal, pero sin desconocer las garantías del debido proceso y la congruencia procesal.
Decisión y efectos
En consecuencia, el Tribunal Superior modificó la sentencia apelada para negar las pretensiones por falta de título ejecutivo válido, y confirmó lo demás. También condenó en costas a la parte demandante, fijando su monto en tres millones de pesos por agencias en derecho, y ordenó devolver el expediente al juzgado de origen para los trámites correspondientes.
Esta decisión resalta la importancia de la correcta identificación del sujeto pasivo en procesos ejecutivos derivados de cuotas de administración en propiedad horizontal y la necesidad de respetar las formalidades establecidas para los títulos ejecutivos, a fin de garantizar el debido proceso y la seguridad jurídica en la ejecución forzosa. De esta manera, se protege tanto el derecho de las partes involucradas como la integridad del sistema judicial, evitando actuaciones procesales que puedan afectar la legitimidad y eficacia de los procesos ejecutivos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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