Tribunal Superior de Cali confirma negativa de responsabilidad médica en caso de fallecimiento por infección postaccidente
Proviene de: Sentencias
4 de junio de 2026 23:13:23
Antecedentes del caso y naturaleza del proceso
La providencia fue proferida por el Tribunal Superior de Cali en segunda instancia, dentro de un recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Cali. El proceso versa sobre responsabilidad civil extracontractual médica contra una IPS propietaria de una clínica, tras el fallecimiento de un paciente que ingresó por un accidente en motocicleta y desarrolló una infección severa en una herida compleja. La parte demandante, integrada por familiares del fallecido, alegó negligencia médica derivada de un diagnóstico tardío, manejo inadecuado y fallas administrativas en la atención entre el 30 de mayo y el 4 de junio de 2019.
Evaluación de la atención médica y pruebas periciales
El juzgado de primera instancia negó las pretensiones por falta de prueba suficiente de culpa. En apelación, se cuestionó la valoración probatoria, la imparcialidad de los peritos y testigos técnicos, la omisión de guías clínicas relevantes, y la posible vulneración del debido proceso. El Tribunal analizó detalladamente las pruebas, incluyendo dos dictámenes periciales con conclusiones opuestas, testimonios de médicos generales, cirujano plástico y especialistas en cuidados intensivos y ortopedia, así como la historia clínica completa.
Se destacó que la atención inicial en urgencias fue adecuada, con un manejo profiláctico antibiótico y curaciones bajo estándares compatibles con la Lex Artis. La valoración por cirugía plástica se realizó en un tiempo razonable y bajo condiciones clínicas estables. El uso del sistema de terapia de presión negativa (VAC) y el escalonamiento a antibióticos de amplio espectro se hicieron conforme a la evolución del paciente. La infección sistémica se desarrolló con rapidez atípica, influenciada por múltiples factores, incluida la obesidad y la respuesta inmunológica del paciente.
Consideraciones jurídicas y jurisprudenciales
El Tribunal recordó que la responsabilidad médica exige la demostración de culpa, entendida como negligencia, impericia o imprudencia que constituya un error culposo en la prestación del servicio. Se enfatizó que la medicina no es una ciencia exacta y que existen errores inculpables derivados de la complejidad y naturaleza imprevisible de los síntomas y evolución de las enfermedades, los cuales no generan responsabilidad civil.
Asimismo, se destacó que la prueba pericial debe valorarse conforme a las reglas de la sana crítica, privilegiando la consistencia y calidad de los fundamentos. En este caso, el dictamen técnico más completo y respaldado por testimonios y documentos médicos fue el que concluyó ausencia de negligencia. La providencia también señaló que la historia clínica, aunque valiosa, no es prueba aislada y debe analizarse en conjunto con otros medios probatorios.
Decisión final y consecuencias procesales
El Tribunal Superior confirmó la sentencia que negó la responsabilidad civil médica a la entidad demandada por no haberse acreditado la culpa ni el nexo causal con el daño. Se rechazaron las alegaciones de deficiente valoración probatoria y parcialidad en los peritajes. Finalmente, se condenó en costas a la parte apelante a favor de la llamada en garantía, fijando una suma en salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv).
Este pronunciamiento reafirma la importancia de un análisis riguroso y objetivo en procesos de responsabilidad médica, atendiendo a la naturaleza compleja de la atención en salud, la evolución clínica de los pacientes y el respeto a los estándares técnicos y jurídicos vigentes. De esta manera, se protege tanto el derecho de los pacientes a recibir un servicio adecuado como la seguridad jurídica de los profesionales y entidades de salud frente a reclamaciones infundadas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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