Contexto y antecedentes del proceso
El Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Séptima de Decisión, en primera instancia, emitió un auto el 26 de mayo de 2026 en el marco de una acción popular encaminada a proteger derechos e intereses colectivos frente a los riesgos generados por el desbordamiento de la quebrada San Ignacio en el municipio de Caramanta. La audiencia de pacto de cumplimiento fue declarada fallida, por lo que se procedió a abrir el periodo probatorio y resolver sobre la solicitud de medidas cautelares.
La acción fue interpuesta contra el Municipio de Caramanta y otros sujetos procesales, en atención a los problemas recurrentes de represamiento y avalanchas de agua que afectan la zona, generando riesgos a viviendas, cultivos, malla vial y la seguridad de los habitantes.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El tribunal destacó la importancia del principio de precaución, previsto en la Ley 99 de 1993 y desarrollado en la Ley 1523 de 2012, como herramienta para actuar ante la posibilidad de daños graves o irreversibles en contextos de incertidumbre científica. Este principio obliga a adoptar medidas preventivas para proteger derechos colectivos como el ambiente sano, la seguridad pública y la salubridad.
En su análisis, el tribunal aplicó el test de proporcionalidad para evaluar la procedibilidad de las medidas cautelares solicitadas, exigiendo que:
- Exista un mínimo de evidencias objetivas que acrediten el peligro de daño grave e irreversible.
- Las medidas sean adecuadas, necesarias y proporcionales para impedir la afectación.
- La decisión esté debidamente motivada con razones claras y suficientes.
El tribunal consideró que la problemática de la quebrada, evidenciada en múltiples informes técnicos y material probatorio, incluye deficiencias en la infraestructura hidráulica, colmatación por sedimentos y basuras, procesos de erosión y socavación, y desbordamientos frecuentes que afectan la zona urbana.
Medidas cautelares decretadas y requerimientos al municipio
En atención a lo anterior y tras evaluar la urgencia y factibilidad, el tribunal accedió parcialmente a las medidas solicitadas, ordenando:
- Señalización y cerramiento de áreas de riesgo mediante cintas reflectivas, mallas, balizas y avisos preventivos.
- Limpieza y descolmatación del sistema de desagüe del acueducto y alcantarillado, coordinada con la administración municipal y empresas de servicios públicos.
- Instalación de barreras provisionales para la desviación de aguas, a cargo del municipio, que determine sectores críticos y los métodos adecuados sin generar nuevas afectaciones.
- Elaboración y ejecución de un plan de mantenimiento, limpieza y descolmatación periódica de la quebrada San Ignacio, con seguimiento constante.
- Control y sanción administrativa a quienes realicen actividades que contaminen o obstruyan el cauce de la quebrada, a cargo de la inspección de policía municipal.
Por otro lado, fue negada la solicitud de demolición parcial y urgente del box culvert debido a la necesidad de estudios técnicos y planificación que no se ajustan a la urgencia propia de una medida cautelar.
El municipio deberá presentar un informe en un plazo de diez días sobre las disposiciones y acciones adoptadas para cumplir con las medidas cautelares, incluyendo un censo de habitantes y viviendas afectadas, grado de vulnerabilidad, estudios realizados y demás actividades desplegadas.
Integración del Departamento Administrativo de Gestión de Riesgo de Desastres de Antioquia
El tribunal vinculó al Departamento Administrativo de Gestión de Riesgo de Desastres de Antioquia (DAGRAN) como entidad técnica y especializada en la materia, para que aporte conocimientos técnicos y apoyo territorial en el proceso, en concordancia con la normativa sobre gestión del riesgo y la coordinación interinstitucional.
DAGRAN cuenta con un plazo de diez días para pronunciarse, solicitar pruebas y allegar información relevante.
Pruebas decretadas y próximas diligencias
Se decretaron pruebas documentales, testimoniales e interrogatorios de parte para esclarecer la situación de la quebrada y la actuación de las autoridades. La audiencia para la práctica de pruebas se programó para el 18 de junio de 2026 y se realizará de manera virtual a través de la plataforma Teams.
El tribunal enfatizó la importancia de garantizar la participación y conectividad de los testigos y partes involucradas.
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Este auto judicial representa un avance significativo en la protección de derechos colectivos frente a riesgos ambientales y de seguridad pública, haciendo énfasis en la actuación preventiva y coordinada entre entidades públicas para mitigar amenazas que afectan a comunidades vulnerables. La decisión sienta un precedente para la gestión integral del riesgo en el departamento de Antioquia, subrayando la necesidad de acciones oportunas y técnicas que garanticen la protección de la vida, el ambiente y el bienestar de la población.