Tribunal Administrativo de Antioquia admite recurso de apelación en proceso sobre impuestos entre EPM y Municipio de Guatapé
Proviene de: Sentencias
5 de junio de 2026 15:42:5
Contexto y tribunal competente
El auto fue proferido por el Despacho 022 del Tribunal Administrativo de Antioquia, en segunda instancia, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en materia tributaria. La providencia responde a un recurso de apelación interpuesto por el Municipio de Guatapé contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Séptimo Administrativo de Medellín el 28 de noviembre de 2025.
Antecedentes fácticos y procesales
En primera instancia, el Juzgado Séptimo Administrativo de Medellín concedió las pretensiones de la demanda presentada por Empresas Públicas de Medellín (EPM), decisión notificada personalmente vía correo electrónico el 3 de diciembre de 2025. Dentro del término legal, el Municipio de Guatapé, actuando por conducto de apoderado, interpuso recurso de apelación el 15 de diciembre de 2025. La admisión del recurso fue otorgada mediante auto del Tribunal Administrativo de Antioquia fechado el 9 de febrero de 2026.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El tribunal verificó que el recurso de apelación fue interpuesto y sustentado en debida forma y dentro del término legal correspondiente, conforme al artículo 247 del CPACA (Ley 1437 de 2011), modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. Esta normativa regula los requisitos para la admisión de recursos en el proceso administrativo contencioso.
De acuerdo con el numeral 4 del citado artículo, las partes involucradas podrán pronunciarse sobre el recurso hasta la ejecutoria de la presente providencia. Además, el Ministerio Público está facultado para emitir concepto desde la expedición del auto y hasta antes del ingreso del expediente a despacho para sentencia, lo cual garantiza la participación activa de esta entidad en la tutela del interés público.
El tribunal también informó a las partes sobre el procedimiento para la presentación de memoriales y documentos, que deben ser radicados a través de la ventanilla de atención virtual disponible en la plataforma SAMAI, cumpliendo con los requisitos de notificación y remisión establecidos en el Código General del Proceso y la Ley 2213 de 2022.
Finalmente, el auto establece que, una vez ejecutoriada la admisión del recurso y en ausencia de pruebas por resolver en segunda instancia, el proceso ingresará a despacho para la emisión de sentencia definitiva.
Importancia del auto en el proceso
Este auto no resuelve el fondo del litigio, sino que determina la admisión del recurso de apelación, lo que implica la revisión de la sentencia de primera instancia por parte del Tribunal Administrativo de Antioquia. La decisión cumple con los procedimientos procesales vigentes y garantiza el derecho a la defensa y el debido proceso en materia administrativa tributaria.
La providencia refleja el estricto cumplimiento de las normas procesales actualizadas, en especial las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021, fortaleciendo la transparencia y eficacia en el trámite de los recursos dentro del sistema judicial administrativo.
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Esta información es relevante tanto para especialistas del derecho administrativo como para ciudadanos interesados en el funcionamiento de los mecanismos jurisdiccionales frente a controversias fiscales entre entidades públicas. El desarrollo y resolución de este proceso marcarán un precedente importante en la interpretación y aplicación de las normas tributarias en el ámbito territorial, contribuyendo a la seguridad jurídica y al equilibrio fiscal entre las entidades involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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