Decreto 0563 de 2026 establece nuevas disposiciones para la protección de expresidentes y exvicepresidentes de Colombia
Proviene de: Decretos
5 de junio de 2026 19:31:8
Contexto y propósito del Decreto 0563 de 2026
El Ministerio de Defensa Nacional, mediante el Decreto 0563 de 2026, emitido el 3 de junio y publicado en el Diario Oficial No. 53.512 el 4 de junio de 2026, introduce modificaciones específicas al artículo 5º del Decreto 1069 de 2018. Este decreto tiene por objeto actualizar las disposiciones relacionadas con la protección y seguridad de los expresidentes y exvicepresidentes de la República, atendiendo a la importancia política y social que conlleva resguardar su integridad y la de sus entornos cercanos.
Medidas específicas y modificaciones introducidas
El decreto modifica el artículo 5º del Decreto 1069 de 2018, estableciendo que los vehículos automotores destinados al esquema de protección y seguridad serán asignados por el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, la Unidad Nacional de Protección y la Dirección Nacional de Inteligencia.
En cuanto al personal encargado de la protección, este será asignado exclusivamente por la Policía Nacional y la Unidad Nacional de Protección. Asimismo, los elementos necesarios para el servicio de seguridad, como medios de comunicación, armamento y otros insumos considerados indispensables, deberán ser suministrados por la entidad a la que pertenezca el personal de protección asignado.
Ámbito de aplicación y entidades involucradas
El decreto tiene aplicación a nivel nacional y está dirigido a las entidades responsables de garantizar la seguridad de los expresidentes y exvicepresidentes del país. Las instituciones directamente involucradas son el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, la Unidad Nacional de Protección y la Dirección Nacional de Inteligencia. Estas entidades deberán coordinar y cumplir con las disposiciones establecidas para asegurar el correcto funcionamiento del esquema de protección.
Base legal y vigencia
El decreto se expide en ejercicio de las facultades constitucionales y legales conferidas al Presidente de la República, especialmente las contenidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 4ª de 1992. Esta base jurídica otorga al Ejecutivo la potestad para dictar normas relacionadas con la seguridad nacional y la protección de altos dignatarios.
El decreto entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, modificando expresamente el artículo 5º del Decreto 1069 de 2018. No se mencionan derogaciones adicionales ni excepciones específicas dentro del texto normativo.
Implicaciones para la ciudadanía y las entidades
Esta actualización normativa busca fortalecer el esquema de seguridad para expresidentes y exvicepresidentes, asegurando una asignación clara y eficiente de recursos y personal. Para la ciudadanía, representa una garantía en el cumplimiento de las obligaciones del Estado respecto a la protección de sus antiguos mandatarios, aspectos que reflejan el compromiso institucional con la seguridad pública y la estabilidad política.
Por su parte, las entidades involucradas deberán implementar las disposiciones sin demora, garantizando la coordinación interinstitucional necesaria y la adecuada provisión de los medios requeridos para el cumplimiento efectivo del esquema de protección. No se contemplan excepciones, por lo que la norma aplica de manera general a todas las situaciones que involucren la seguridad de estas autoridades.
Este decreto confirma la importancia que el Estado colombiano otorga a la protección de sus expresidentes y exvicepresidentes, actualizando mecanismos y responsabilidades para atender esta función esencial, y reafirmando el compromiso con la seguridad y dignidad de quienes han ejercido los más altos cargos del país.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.