Entidad emisora, número y fecha de la resolución
La
Agencia Nacional de Tierras (ANT) es la entidad que expidió la
Resolución 202551003780586 el
30 de diciembre de 2025, publicada en el Diario Oficial No. 53.512 el 4 de junio de 2026. Esta resolución se enmarca en las competencias conferidas a la ANT para titular tierras a comunidades étnicas, en especial a comunidades negras conforme a la Ley 70 de 1993 y el Decreto 1066 de 2015.
Tema principal y destinatarios
El asunto central de la resolución es la
actualización de los linderos con efectos registrales y la
adjudicación colectiva de un predio fiscal denominado CRIOLLITO, con una extensión de 180 hectáreas y 1103 metros cuadrados, ubicado en el municipio de Balboa, departamento del Cauca. El destinatario es el
Consejo Comunitario Río Patía, comunidad negra organizada que representa a 21 familias conformadas por 56 personas. Esta comunidad es relevante por su arraigo histórico y cultural en la región, y por estar amparada por los derechos étnico-territoriales reconocidos en la legislación colombiana.
Objetivo y finalidad de la resolución
El objetivo de la resolución es
reconocer y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de la comunidad negra sobre un predio fiscal adquirido para tal fin, con la finalidad de proteger sus costumbres, prácticas tradicionales, identidad cultural y promover la sostenibilidad ambiental y el desarrollo autónomo. La resolución también busca actualizar los linderos del predio con efectos registrales para dar certeza jurídica y formalizar la titularidad.
Principales decisiones y regulaciones contenidas
- Actualización de linderos y área: Se actualizan los límites del predio CRIOLLITO, ajustando su extensión a 180 hectáreas con 1103 metros cuadrados, conforme a levantamiento topográfico realizado por la ANT.
- Adjudicación colectiva: Se adjudica el predio en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras” al Consejo Comunitario Río Patía, excluyendo expresamente la faja paralela de hasta 30 metros a los cauces permanentes de ríos, arroyos, humedales y lagos, considerados bienes de uso público.
- Función social y ecológica: El territorio queda sujeto a la función social y ecológica establecida en la Constitución, con obligaciones de protección ambiental y conservación de recursos naturales renovables.
- Obligaciones comunitarias: La comunidad deberá conservar la vegetación protectora de las aguas, proteger especies de flora y fauna, y promover medidas de manejo ambiental en coordinación con autoridades ambientales.
- Administración y distribución interna: La administración del territorio estará a cargo de la Junta del Consejo Comunitario, que deberá garantizar una distribución equitativa de áreas agrícolas, forestales y de conservación, evitando la concentración de tierras.
- Exclusiones: No se incluye en la adjudicación las tierras de propiedad privada, bienes de uso público ni áreas urbanas o de seguridad nacional.
- Procedimiento registral: La resolución constituye título suficiente para inscripción registral del predio a nombre del Consejo Comunitario.
- Recursos legales: Contra esta resolución procede recurso de reposición ante el Director General de la ANT dentro de los diez días siguientes a su notificación.
Base legal y normativa aplicable
La resolución se fundamenta en:
- Artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que reconoce el derecho a la propiedad colectiva de las comunidades negras.
- Decreto Ley 2363 de 2015, que crea la Agencia Nacional de Tierras y establece sus competencias.
- Decreto 1066 de 2015, compilatorio del Decreto 1745 de 1995, reglamentario de la Ley 70 de 1993, que regula el procedimiento administrativo de titulación colectiva para comunidades negras.
- Normas catastrales y registrales como el Decreto 1170 de 2015 y la Resolución Conjunta IGAC 1101 de 2020 y SNR 11344 de 2020, para la actualización de linderos con efectos registrales.
- Convenio 169 de la OIT, incorporado al bloque de constitucionalidad, que protege los derechos territoriales de pueblos indígenas y tribales.
- Normativa ambiental vigente para la protección de rondas hídricas y ecosistemas asociados.
Modificaciones y plazos
La resolución actualiza los linderos registrados del predio CRIOLLITO y formaliza la adjudicación colectiva; no revoca resoluciones previas sino que da continuidad y cumplimiento a procesos administrativos previos de adquisición y titulación. Se establece un plazo de diez (10) días para interponer recurso de reposición.
Impacto potencial
Esta resolución consolida un derecho fundamental de una comunidad afrocolombiana, fortaleciendo su autonomía territorial y cultural. La formalización de la tierra con linderos actualizados otorga seguridad jurídica y promueve la gestión sostenible del territorio. Además, implica responsabilidades ambientales y sociales para conservar los recursos naturales y preservar la identidad cultural. El acto administrativo refleja un avance en la implementación de políticas públicas en favor de comunidades étnicas y la reparación integral en contextos de conflicto y vulnerabilidad.
En suma, la Resolución 202551003780586 representa un paso significativo para la protección y reconocimiento de los derechos territoriales colectivos en Colombia, en cumplimiento del mandato constitucional y legal, y en consonancia con los principios de justicia social y ambiental. Con esta medida, el Consejo Comunitario Río Patía podrá fortalecer sus proyectos de desarrollo sostenible, conservación ambiental y preservación cultural, contribuyendo al bienestar de sus integrantes y al respeto de sus derechos como comunidad étnica.