Contexto del proceso y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sala de Decisión “C” del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico, con sede en Barranquilla, Colombia. El proceso corresponde a un medio de control de reparación directa, radicado bajo el número 08-001-3333-002-2018-00389-01, en el cual actúan como demandantes unas personas naturales y como demandados la Nación, el Fondo Financiero de Proyecto de Desarrollo —actualmente Enterritorio—, el Municipio de Puerto Colombia, el Departamento del Atlántico y un consorcio privado. Además, está vinculado Seguros del Estado S.A.
Antecedentes fácticos y procesales
En primera instancia, el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla emitió sentencia el 13 de noviembre de 2025, en la cual negó las pretensiones de la demanda de reparación directa. La notificación de esta decisión se realizó a los sujetos procesales el 14 de noviembre del mismo año, mientras que el apoderado de la parte demandante fue notificado el 12 de diciembre de 2025. Posteriormente, el apoderado interpuso recurso de apelación el 21 de enero de 2026.
El juzgado de conocimiento concedió el recurso mediante auto del 28 de enero de 2026 y, tras el acta de reparto del 30 de enero, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico asumió el conocimiento del recurso.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El tribunal analizó la procedencia del recurso de apelación en atención al artículo 243 del C.P.A.C.A., modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021, que establece expresamente la apelabilidad de las sentencias de primera instancia dictadas por jueces y tribunales en procesos administrativos.
Se concluyó que el recurso cumple con los requisitos legales formales para su admisión, lo que permitió ordenar su admisión y notificación al Ministerio Público para que, si lo considera pertinente, emita concepto al respecto. La providencia enfatiza la importancia del debido proceso y el derecho a la defensa dentro del ámbito contencioso administrativo.
Disposiciones finales
En consecuencia, el tribunal dispuso:
- Admitir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda.
- Notificar personalmente al agente del Ministerio Público para su intervención en el proceso.
- Comunicar formalmente la decisión a las partes involucradas.
- Remitir el expediente al despacho correspondiente una vez ejecutoriada la providencia.
La providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado sustanciador, garantizando su integridad y autenticidad conforme a los sistemas habilitados por la Rama Judicial.
Este auto representa un paso procesal relevante en el desarrollo del proceso de reparación directa, asegurando la posibilidad de revisión judicial y la garantía de los derechos procesales de las partes involucradas. El avance en este procedimiento reafirma el compromiso del sistema judicial con la transparencia, la justicia y el respeto a los derechos fundamentales en el ámbito administrativo. Con la admisión del recurso, se abre una nueva etapa en la búsqueda de una solución justa y equitativa para los demandantes y demás partes implicadas.