Contexto y objetivo de la Circular Externa No. 3
La circular surge en el marco del artículo 112, numeral 7, de la Ley 1437 de 2011, que faculta a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para emitir conceptos sobre controversias jurídicas entre entidades públicas, con el fin de prevenir litigios o poner fin a los existentes. Previamente, se consideraba que para solicitar dichos conceptos era necesaria la autorización previa de los comités de conciliación de las entidades involucradas. Esta exigencia estaba plasmada en la Circular Externa No. 16 de 2023, que establecía lineamientos para la solución temprana de conflictos interadministrativos.
El objetivo principal de la Circular Externa No. 3 es modificar esta directriz, ajustando los requisitos para la presentación de solicitudes de concepto ante el Consejo de Estado. Así, la Agencia busca optimizar el uso de este mecanismo preventivo y resolver controversias sin necesidad de iniciar procesos judiciales complejos.
Contenido principal y alcance
La circular aclara que, conforme a la Ley 1437 de 2011, los únicos requisitos para formular una solicitud de concepto ante la Sala de Consulta y Servicio Civil son:
- Presentar una relación clara y completa de los hechos que originan la controversia.
- Acompañar los documentos pertinentes.
- Precisar los asuntos de derecho objeto de la discrepancia.
No se exige ya una petición previa por parte de las entidades involucradas ni la autorización expresa de sus comités de conciliación o representantes legales. Esta modificación responde a la práctica actual desde 2025, en la cual la Agencia ha presentado solicitudes de concepto sin dichas autorizaciones, y el Consejo de Estado ha tramitado estas solicitudes y emitido conceptos vinculantes.
La circular está dirigida a todas las entidades públicas del orden nacional y territorial, y tiene un ámbito de aplicación externo, pues regula la interacción entre dichas entidades y el Consejo de Estado en la resolución de conflictos jurídicos interadministrativos.
Validez legal y fuerza vinculante
La Circular Externa No. 3 emana de una autoridad pública con competencia en defensa jurídica del Estado. Su contenido se soporta en disposiciones legales vigentes, en particular la Ley 1437 de 2011. Por ende, tiene carácter vinculante para las entidades públicas a las que se dirige, en cuanto a la forma en que deben presentar las solicitudes de concepto ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.
Este cambio de criterio representa una interpretación autorizada de la norma, que fortalece el mecanismo de consulta como herramienta para la prevención y solución temprana de conflictos entre organismos públicos, reduciendo la judicialización y los costos asociados a litigios.
Importancia para las entidades públicas y el público en general
La modificación establecida en esta circular optimiza el procedimiento para dirimir controversias jurídicas entre entidades estatales. Al eliminar requisitos formales previos, como la autorización de comités de conciliación, se agiliza el acceso al mecanismo de consulta del Consejo de Estado. Esto favorece la colaboración armoniosa entre ramas del poder público y contribuye a la descongestión judicial.
Para la ciudadanía y el sector público, esta medida implica una gestión más eficiente y transparente de los conflictos interadministrativos, con potenciales ahorros en recursos públicos y mayor celeridad en la resolución de diferencias que afectan la administración estatal.
En síntesis, la Circular Externa No. 3 de 2026 reafirma la función consultiva del Consejo de Estado como un medio eficaz para prevenir y resolver disputas entre entidades públicas, en concordancia con el marco legal vigente y la política de defensa jurídica del Estado.
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Para consulta del texto completo de la circular y documentos relacionados, se sugiere acceder a la página oficial de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.