Tribunal Administrativo de Boyacá declara fundada objeción a proyecto de acuerdo sobre condecoración en Villa de Leyva
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 16:28:38
Providencia de única instancia del Tribunal Administrativo de Boyacá
El Tribunal Administrativo de Boyacá dictó sentencia de única instancia sobre las objeciones formuladas por el alcalde municipal de Villa de Leyva al proyecto de Acuerdo No. 006 de 2025. Este proyecto tenía por objeto conferir la condecoración “Orden Héroe de San Mateo” a una Escuela de Músicas Tradicionales y Artes Escénicas y declararla ciudadano ilustre, exaltando su labor y dedicación.
Antecedentes y trámite del proyecto
El proyecto fue presentado ante el Concejo Municipal y aprobado en primer y segundo debate durante las sesiones ordinarias. Posteriormente, fue remitido al alcalde para sanción. Sin embargo, el alcalde objetó el proyecto, argumentando que el Reglamento Interno del Concejo no contempla la figura de “sesiones solemnes” como modalidad válida y que la fecha fijada para la imposición de la condecoración (12 de junio de 2025) no correspondía a los periodos de sesiones ordinarias ni a una convocatoria válida a sesiones extraordinarias, lo que implicaría que el Concejo se encontraba en receso y sin competencia para sesionar.
El Concejo Municipal, a través de una comisión accidental, declaró infundadas las objeciones y remitió el proyecto para sanción, enfatizando que el proyecto cumplió con el trámite legal y que la condecoración estaba prevista en un acuerdo municipal anterior que autorizaba su imposición en sesión solemne.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal analizó inicialmente la oportunidad de las objeciones y concluyó que fueron presentadas dentro del término legal previsto en el artículo 78 de la Ley 136 de 1994, que otorga al alcalde cinco días hábiles para objetar proyectos de acuerdo de hasta veinte artículos.
El eje central de la decisión fue la determinación de si la convocatoria a la “sesión plenaria solemne” para la imposición de la condecoración cumplía con el marco legal. La Constitución Política en sus artículos 293 y 312 establece que la ley debe determinar los periodos ordinarios de sesiones de los concejos municipales. La Ley 136 de 1994, en su artículo 23, fija estos periodos para municipios como Villa de Leyva en los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre. El artículo 24 de la misma ley dispone que cualquier reunión del Concejo realizada fuera de las condiciones legales carece de validez.
El Tribunal verificó que no existió convocatoria válida a sesión extraordinaria para el 12 de junio de 2025, fecha en que se pretendía realizar la sesión solemne. Asimismo, el Reglamento Interno del Concejo Municipal establece los meses habilitados para sesiones ordinarias y regula la convocatoria a sesiones extraordinarias, las cuales deben ser convocadas por el alcalde mediante decreto.
Por lo tanto, el Tribunal concluyó que la sesión programada fuera de los periodos ordinarios, sin convocatoria válida, infringió directamente los artículos 23 y 24 de la Ley 136 de 1994, lo que afecta la validez del proyecto de acuerdo.
Decisión y efectos
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Boyacá declaró fundada la objeción presentada por el alcalde al proyecto de Acuerdo No. 006 de 2025, impidiendo su sanción y vigencia. Se ordenó notificar la sentencia al alcalde, al presidente del Concejo Municipal y al personero municipal, y se archivó el expediente conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Este pronunciamiento reafirma la importancia del cumplimiento estricto de los procedimientos legales y reglamentarios para la validez de las actuaciones del Concejo Municipal, especialmente respecto a la convocatoria y realización de sesiones en los periodos habilitados por la ley. De esta manera, se garantiza la transparencia y la legalidad en la toma de decisiones que afectan a la comunidad.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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