Tribunal Administrativo de Boyacá declara improcedente acción de cumplimiento contra el Ministerio de Transporte por reglamentación de cursos virtuales de tránsito
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 16:29:10
Contexto y competencia del tribunal
El Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión No. 2, conoció en primera instancia la acción de cumplimiento presentada por ASONALCIAS contra el Ministerio de Transporte. El objeto del proceso fue exigir el cumplimiento del mandato legal contenido en el parágrafo del artículo 23 de la Ley 2050 de 2020, que ordena la expedición de la reglamentación técnica, tecnológica y de control para los cursos virtuales dirigidos a la reducción de multas de tránsito, incluyendo aspectos como la autenticación biométrica, la identificación segura, y la permanencia del infractor en dichos cursos.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción fue presentada debido a la presunta omisión del Ministerio de Transporte en reglamentar la mencionada disposición legal, a pesar de haber transcurrido cerca de cinco años desde la expedición de la Ley 2050 de 2020, que modificó la Ley 1503 de 2011 y adicionó el Código Nacional de Tránsito. La parte demandante advirtió que la falta de reglamentación ha facilitado posibles fraudes en la certificación de asistencia a los cursos, afectando la seguridad vial y la legalidad.
El Ministerio de Transporte, por su parte, argumentó que no existe incumplimiento, pues ha venido adelantando actuaciones administrativas complejas y técnicas para cumplir con el mandato, incluyendo la integración tecnológica necesaria con sistemas biométricos y la Registraduría Nacional del Estado Civil. Además, alegó la existencia de cosa juzgada constitucional debido a una sentencia previa de la Sección Quinta del Consejo de Estado, que confirmó una decisión similar del Tribunal Administrativo del Meta, concediendo un plazo para expedir la reglamentación.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala recordó que la acción de cumplimiento procede para garantizar la materialización de normas con fuerza de ley, pero su presentación está limitada por la vigencia de la norma o la existencia de cosa juzgada sobre la misma materia.
En este caso, se constató que ya existe una decisión judicial ejecutoriada proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 19 de febrero de 2026, que confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo del Meta del 16 de enero de 2026, en la cual se declaró el incumplimiento del Ministerio de Transporte y se ordenó la expedición de la reglamentación exigida.
De acuerdo con la jurisprudencia reiterada, el fenómeno de cosa juzgada implica que los hechos y conductas resueltos judicialmente no pueden ser debatidos nuevamente en otro proceso posterior, garantizando la estabilidad del orden jurídico. Para la configuración de la cosa juzgada en acciones de cumplimiento, no es indispensable la identidad de partes en cuanto a la acción popular y su efecto erga omnes.
Así, la Sala concluyó que no es jurídicamente posible reabrir el debate sobre el mismo mandato legal, por lo que declaró improcedente la acción de cumplimiento presentada por ASONALCIAS.
Implicaciones y medios para garantizar el cumplimiento
La providencia aclaró que la eventual persistencia en el incumplimiento de la orden judicial debe ventilarse mediante mecanismos de ejecución de sentencia, como la promoción o coadyuvancia de incidentes de desacato conforme a la Ley 393 de 1997, y no a través de nuevas acciones de cumplimiento.
Finalmente, se ordenó notificar esta decisión y archivar el expediente, dejando constancia de las anotaciones correspondientes, cerrando así el proceso en esta instancia.
Esta decisión reafirma la importancia del principio de cosa juzgada en el ámbito administrativo y constitucional, especialmente en acciones de cumplimiento dirigidas a garantizar la efectividad de mandatos legales y administrativos, y señala los mecanismos procesales adecuados para hacer valer las decisiones judiciales ya adoptadas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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