Sentencia del Tribunal Administrativo de Boyacá declara improcedente acción de cumplimiento contra Ministerio de Defensa por prima de actividad en pensión de jubilación
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 16:29:37
Contexto y competencia del tribunal
La providencia fue emitida por la Sala de Decisión Tercera del Tribunal Administrativo de Boyacá, en primera instancia, en un proceso radicado en 2026. La acción de cumplimiento fue promovida contra la Nación - Ministerio de Defensa - Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva (DIVRI), dirigida a que esta entidad cumpliera mandatos judiciales y normativos relacionados con la inclusión de la prima de actividad en la liquidación de una pensión de jubilación.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante, a través de su apoderada judicial, solicitó el cumplimiento de sentencias previas del Tribunal Administrativo de Boyacá y del Consejo de Estado que ordenaron al Ministerio de Defensa reconocer, liquidar y pagar la prima de actividad conforme al Decreto 737 de 2009 desde 2008. Además, invocó normas reglamentarias y actos administrativos que modificaron la hoja de servicios para incluir dicha prima como partida computable.
A pesar de que la entidad accionada implementó parcialmente el reconocimiento de otras primas, omitió el pago integral de la prima de actividad en la pensión de jubilación, alegando que esta debía reconocerse solo durante el servicio activo y no como factor pensional. La demandante agotó las instancias administrativas y judiciales, incluyendo un proceso ejecutivo declarado caducado y una acción de tutela, sin obtener el cumplimiento integral solicitado.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal recordó que la acción de cumplimiento, prevista en el artículo 87 de la Constitución y regulada por la Ley 393 de 1997, tiene por objeto hacer respetar mandatos claros y precisos contenidos en normas con fuerza material de ley o actos administrativos, cuando exista renuencia expresa o tácita de la autoridad responsable.
En este caso, si bien se acreditó la existencia de renuencia por parte de la entidad demandada, el Tribunal señaló que la controversia no se limita a la exigibilidad de un mandato claro, sino que involucra la interpretación y definición de un derecho prestacional en discusión, concretamente la inclusión de la prima de actividad como factor para liquidar la pensión de jubilación.
La Sala enfatizó que la acción de cumplimiento no es el mecanismo idóneo para dirimir disputas jurídicas o para obtener el reconocimiento de derechos que requieren interpretación judicial o administrativa, función que corresponde a otros medios judiciales como el proceso contencioso administrativo o el ejecutivo para el cumplimiento de sentencias. Además, advirtió que el cumplimiento de lo solicitado implicaría erogaciones económicas, lo que configura una causal de improcedencia según el artículo 9 de la Ley 393 de 1997.
Decisión y efectos
Por lo anterior, el Tribunal Administrativo de Boyacá declaró improcedente la acción de cumplimiento contra la Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva del Ministerio de Defensa. No se impusieron costas, y se advirtió a la parte demandante que no podrá presentar nueva demanda por los mismos hechos. La sentencia reafirma la delimitación del uso adecuado de la acción de cumplimiento y la necesidad de emplear los mecanismos procesales idóneos para resolver controversias de fondo sobre derechos prestacionales.
Esta decisión subraya la importancia de respetar los límites legales de las vías procesales y garantiza que las obligaciones administrativas se ejecuten conforme a mandatos claros y precisos, preservando la seguridad jurídica y el debido proceso. Así, se reafirma la necesidad de que los reclamantes utilicen los mecanismos judiciales adecuados para la defensa de sus derechos, evitando el uso indebido de acciones procesales que no se ajustan al objeto y naturaleza de los reclamos.
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