Tribunal Administrativo de Boyacá revoca negativa de traslado en carrera judicial por aplicación flexible de criterios de especialidad y jurisdicción
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 16:30:3
Contexto y antecedentes del caso
La Sala de Decisión No. 5 del Tribunal Administrativo de Boyacá resolvió un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Tunja, que había negado la nulidad de actos administrativos relacionados con la negativa a un traslado interno.
La demandante, empleada de carrera judicial en el cargo de secretaria del Juzgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial de Tunja, solicitó su traslado al cargo equivalente en el Juzgado Primero Penal Especializado del Circuito de Santa Rosa de Viterbo. Argumentó contar con más de siete años de experiencia en la especialidad penal, así como formación académica pertinente, y alegó que la negativa de traslado generó una sobrecarga laboral que afectó su salud y vida familiar, motivando su renuncia.
El Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y la Dirección de la Unidad de Administración de Carrera Judicial negaron la solicitud basándose en la ausencia de afinidad entre especialidades y jurisdicciones de los cargos involucrados.
Análisis jurídico y consideraciones de la Sala
El Tribunal recordó que el traslado en la carrera judicial es una forma de provisión de cargo en propiedad, regulada por altos estándares que incluyen el respeto al mérito y la eficiencia. El artículo 134 de la Ley 270 de 1996, modificado por la Ley 771 de 2002, establece que para que proceda el traslado, el cargo de origen y destino deben ser de funciones afines, misma categoría y con iguales requisitos.
Los reglamentos del Consejo Superior de la Judicatura, a través de acuerdos posteriores, condicionan el traslado de empleados judiciales a la...
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