Tribunal Administrativo de Boyacá revoca negativa de traslado en carrera judicial por aplicación flexible de criterios de especialidad y jurisdicción
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 16:30:3
Contexto y antecedentes del caso
La Sala de Decisión No. 5 del Tribunal Administrativo de Boyacá resolvió un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Tunja, que había negado la nulidad de actos administrativos relacionados con la negativa a un traslado interno.
La demandante, empleada de carrera judicial en el cargo de secretaria del Juzgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial de Tunja, solicitó su traslado al cargo equivalente en el Juzgado Primero Penal Especializado del Circuito de Santa Rosa de Viterbo. Argumentó contar con más de siete años de experiencia en la especialidad penal, así como formación académica pertinente, y alegó que la negativa de traslado generó una sobrecarga laboral que afectó su salud y vida familiar, motivando su renuncia.
El Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y la Dirección de la Unidad de Administración de Carrera Judicial negaron la solicitud basándose en la ausencia de afinidad entre especialidades y jurisdicciones de los cargos involucrados.
Análisis jurídico y consideraciones de la Sala
El Tribunal recordó que el traslado en la carrera judicial es una forma de provisión de cargo en propiedad, regulada por altos estándares que incluyen el respeto al mérito y la eficiencia. El artículo 134 de la Ley 270 de 1996, modificado por la Ley 771 de 2002, establece que para que proceda el traslado, el cargo de origen y destino deben ser de funciones afines, misma categoría y con iguales requisitos.
Los reglamentos del Consejo Superior de la Judicatura, a través de acuerdos posteriores, condicionan el traslado de empleados judiciales a la especialidad y jurisdicción, salvo para escribientes y citadores. Sin embargo, la Sala enfatizó que estos criterios no deben aplicarse de manera rígida ni mecánica.
La decisión judicial destacó que la valoración de la solicitud de traslado debe contemplar integralmente las condiciones del servidor, su trayectoria profesional, la experiencia acumulada y la verdadera afinidad funcional entre cargos, evitando que formalismos excluyan derechos legítimos.
En el caso concreto, la demandante ingresó a la carrera judicial mediante concurso abierto que no exigía especialidad específica para el cargo de secretario de juzgado de circuito. Además, acreditó experiencia y formación en derecho penal. El Tribunal concluyó que las funciones del cargo de secretaria judicial son sustancialmente comunes entre diferentes jurisdicciones, y la negativa basada solo en la diferencia nominal de especialidad resultó irrazonable y desproporcionada.
La Sala se apoyó en precedentes jurisprudenciales recientes que abogan por una interpretación razonable y proporcional de los requisitos para traslado, reconociendo la naturaleza transversal del cargo de secretario judicial y la importancia de garantizar la movilidad funcional dentro de la carrera.
Decisión y consecuencias
El Tribunal Administrativo de Boyacá revocó la sentencia de primera instancia y declaró la nulidad de los actos administrativos que negaron el traslado solicitado. No obstante, negó las pretensiones encaminadas al pago de salarios dejados de percibir tras la renuncia, al considerar que esta fue voluntaria y no acreditó circunstancias que la invalidaran.
Finalmente, la Sala se abstuvo de condenar en costas en esta instancia debido a la falta de actuaciones procesales relevantes en segunda instancia.
Esta providencia reafirma la importancia de un enfoque flexible y contextualizado en la administración de la carrera judicial, reconociendo que la especialidad y jurisdicción son criterios guía, pero no absolutos, para asegurar un servicio público eficiente y justo. Con esta decisión se sientan precedentes para futuras solicitudes de traslado, promoviendo la movilidad funcional y el respeto por la experiencia acumulada de los servidores judiciales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.