Tribunal Administrativo de Boyacá confirma inclusión de bonificación judicial como factor salarial para prestaciones sociales en Fiscalía General de la Nación
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 16:35:23
Providencia judicial y contexto procesal
La Sala de Decisión No. 5 del Tribunal Administrativo de Boyacá emitió el 14 de mayo de 2026 la resolución que confirma la sentencia proferida el 31 de octubre de 2025 por el Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Tunja, en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado contra la Nación – Fiscalía General de la Nación.
El litigio se originó por la reclamación administrativa presentada ante la Fiscalía por un servidor público, quien solicitó el reconocimiento de la bonificación judicial establecida en el Decreto 382 de 2013 como factor salarial para la liquidación integral de sus prestaciones sociales, y no únicamente para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud, como dispone la norma. Ante la falta de respuesta a dicha reclamación, se configuró un acto presunto negativo que motivó la demanda judicial.
Antecedentes y fundamentos de la primera instancia
El juzgado concedió parcialmente las pretensiones del demandante, inaplicando por inconstitucionalidad la expresión “constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud” contenida en el artículo 1º del Decreto 382 de 2013. La decisión consideró que esta restricción vulnera los artículos 25 y 53 de la Constitución Política, los cuales garantizan la protección especial al trabajo y el derecho a una remuneración justa y suficiente.
Se concluyó que la bonificación judicial, al tratarse de una prestación habitual, periódica y remuneratoria por los servicios prestados, debe incluirse como factor salarial para la liquidación de todas las prestaciones sociales, no solamente para efectos de cotización. Además, se ordenó la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con base en esta interpretación, aplicando los reajustes legales correspondientes desde el 1º de enero de 2013, con excepción de los derechos prescritos antes del 12 de abril de 2021.
Consideraciones del Tribunal en segunda instancia
En apelación, la Fiscalía General de la Nación sostuvo la validez y vigencia del Decreto 382 de 2013, alegando que la limitación del reconocimiento de la bonificación judicial sólo para la base de cotización obedece a un mandato legal y a la sostenibilidad fiscal del Estado.
El Tribunal Administrativo de Boyacá, sin embargo, reafirmó la inaplicabilidad de dicha restricción, apoyándose en la jurisprudencia constitucional y administrativa que define el salario como toda remuneración habitual y directa por la prestación del servicio, conforme al artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo y al Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo.
Asimismo, recordó que la excepción de inconstitucionalidad permite inaplicar normas que, en casos concretos, contravienen preceptos constitucionales superiores. En este caso, la limitación del Decreto 382 de 2013 afecta derechos fundamentales laborales, por lo que procede su inaplicación para garantizar la protección constitucional del trabajador.
El Tribunal también descartó la alegación de sostenibilidad fiscal como argumento válido para desconocer el carácter salarial de la bonificación judicial, en línea con la jurisprudencia de la Corte Constitucional que subordina la estabilidad financiera a la protección de los derechos fundamentales.
Decisión final y efectos
El Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando que la bonificación judicial sea incluida como factor salarial para la liquidación de todas las prestaciones sociales del servidor público demandante, con los ajustes legales correspondientes y excluyendo únicamente los derechos laborales prescritos.
Finalmente, no se condenó en costas en esta segunda instancia, debido a la ausencia de actuaciones procesales relevantes por parte de las partes durante este trámite.
Esta providencia reafirma la importancia de la garantía constitucional del salario integral y la protección de los derechos laborales de los servidores públicos, estableciendo un precedente relevante para la interpretación de beneficios salariales otorgados mediante normas administrativas. De esta forma, se fortalece la seguridad jurídica en materia laboral y se garantiza un trato justo y equitativo para los trabajadores vinculados a entidades públicas como la Fiscalía General de la Nación.
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