Tribunal Administrativo de Boyacá confirma inclusión de prima especial en liquidación de cesantías para jueces
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 16:35:50
Contexto y antecedentes del proceso
La providencia se pronuncia en segunda instancia sobre un recurso de apelación interpuesto por la Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial contra una sentencia del Juzgado Tercero Administrativo de Tunja, que accedió a la demanda presentada por una jueza del circuito. La actora solicitó la nulidad de tres resoluciones administrativas que negaron el reconocimiento y reliquidación de sus cesantías del año 2010, en particular por no incluir la prima especial de servicios del 30%, prevista en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992.
La demandante argumentó que dicha prima, por su carácter retributivo, periódico y permanente, debe ser considerada como factor salarial en la base liquidatoria de prestaciones sociales, incluyendo cesantías. Esta posición se apoyó en principios constitucionales como la interpretación más favorable al trabajador, progresividad y no regresividad, además de jurisprudencia del Consejo de Estado que ha reconocido la inclusión de la prima en casos similares.
Por su parte, la parte demandada sostuvo que la prima especial carece de carácter salarial para efectos de liquidación de prestaciones sociales, conforme a la normativa vigente, incluyendo el Decreto 618 de 2007 y el Decreto 1045 de 1978. Argumentó que el legislador tiene libertad para definir los componentes salariales aplicables, y que la liquidación se ajustó a dichos criterios, sin derecho a retroactividad o inclusión de la prima para cesantías.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
La Sala de Decisión Cuarta del Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia. Reconoció que la exclusión de la prima especial de servicios del cálculo de cesantías parciales del año 2010 constituyó una nulidad, en contravención de principios constitucionales y jurisprudencia consolidada del Consejo de Estado.
El tribunal explicó que, aunque la prima especial no tiene carácter salarial general para todas las prestaciones, sí constituye un incremento o adición al salario básico para efectos de liquidación de cesantías, dada su periodicidad y finalidad retributiva ordinaria y permanente. Por lo tanto, las cesantías deben reliquidarse tomando en cuenta el 100% de la remuneración, incluida dicha prima, sin superar los topes salariales establecidos por el Gobierno Nacional.
Sin embargo, la Sala aclaró que la reliquidación debe limitarse exclusivamente al periodo solicitado expresamente por la demandante, es decir, el año 2010. No corresponde extender la reparación a cesantías futuras, que no fueron objeto de controversia ni solicitud en el proceso administrativo o judicial.
El tribunal fundamentó esta decisión en la Ley 4 de 1992 y su artículo 14, que establece la prima especial para jueces y otros funcionarios de la Rama Judicial, así como en precedentes jurisprudenciales que han declarado la nulidad de normas y actos que interpretaron erróneamente esta prima como una reducción del salario básico a efectos de prestaciones sociales. Se destacó la importancia de respetar los principios de interpretación favorable al trabajador, progresividad y no regresividad en derechos laborales.
Alcance y efectos del auto judicial
La providencia modifica el numeral tercero de la sentencia de primera instancia para limitar la condena a la reliquidación y pago de las cesantías parciales del año 2010, computando la prima especial de servicios en la base salarial, descontando anticipos y pagos parciales previos, e incluyendo intereses e indexación conforme a la Ley 1437 de 2011. Se mantiene la nulidad de los actos administrativos impugnados y se confirma la interpretación jurídica sobre la naturaleza y aplicación de la prima especial.
Finalmente, el tribunal no impuso condena en costas en esta segunda instancia y ordenó enviar el expediente al despacho de origen para cumplimiento de la providencia.
Esta decisión refuerza la protección de los derechos prestacionales de los funcionarios judiciales y clarifica la correcta aplicación de la normativa salarial en materia de cesantías, contribuyendo a la seguridad jurídica en el sector público.
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