Tribunal Administrativo de Boyacá confirma naturaleza salarial plena de la bonificación judicial y ordena reliquidación de prestaciones sociales
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 16:37:59
Providencia judicial y tribunal competente
La decisión corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de Decisión Tercera del Tribunal Administrativo de Boyacá, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en materia laboral. Se resolvieron recursos de apelación contra la sentencia del Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja, que inicialmente accedió parcialmente a las pretensiones del demandante contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
Antecedentes del caso
El servidor judicial demandó la nulidad de dos actos administrativos, uno mediante oficio y otro por resolución, que negaban el reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial para efectos de liquidar todas las prestaciones sociales. La bonificación judicial fue creada por el artículo 1° del Decreto 383 de 2013 con la restricción de que constituiría factor salarial únicamente para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
El demandante alegó que dicha restricción vulneraba derechos constitucionales relacionados con la remuneración equitativa y la protección laboral, sosteniendo que la bonificación es un pago habitual y periódico que constituye retribución directa del servicio prestado.
En primera instancia, el juzgado reconoció que la bonificación judicial cumple con los elementos para ser considerada salario pleno y ordenó la nulidad de los actos administrativos demandados, la reliquidación de las prestaciones sociales con inclusión de la bonificación judicial como factor salarial, y la inaplicación de la expresión restrictiva del Decreto 383 de 2013 por considerarla inconstitucional.
Consideraciones de la Sala de Decisión Tercera
La Sala confirmó en lo esencial la sentencia de primera instancia, con la salvedad de que la nulidad de la resolución que resolvió varios recursos de apelación se declaró solo respecto al servidor judicial demandante, debido a que el acto administrativo involucró a múltiples personas.
La Sala enfatizó que la bonificación judicial tiene naturaleza salarial plena, dado que se percibe de forma habitual y periódica como contraprestación directa del servicio. Por tanto, la limitación establecida en el Decreto 383 de 2013 que restringía su consideración salarial únicamente para efectos de cotización en pensión y salud resulta contraria a los artículos 4, 25 y 53 de la Constitución Política, así como a los tratados internacionales ratificados por el Estado.
Se destacó el principio constitucional de primacía de la realidad sobre las formalidades, que impide desvirtuar la naturaleza salarial de pagos realmente constitutivos de salario. En consecuencia, la Sala aplicó la excepción de inconstitucionalidad, mecanismo de control judicial difuso que permite a los jueces inaplicar normas que en casos concretos vulneran de manera manifiesta la Constitución.
La Sala recordó la jurisprudencia nacional e internacional que define el salario como toda remuneración o ganancia habitual y periódica que recibe el trabajador como contraprestación directa por el servicio prestado, sin importar la denominación legal o contractual que se le haya asignado.
Finalmente, se ordenó la reliquidación de las prestaciones sociales y demás emolumentos del servidor judicial, con inclusión plena de la bonificación judicial desde el 1° de octubre de 2017, respetando el término de prescripción aplicable.
Implicaciones y marco normativo
El fallo reafirma que la potestad del Gobierno Nacional para definir los regímenes salariales y prestacionales de los empleados públicos no es absoluta ni discrecional. Debe respetar los derechos mínimos laborales, la dignidad humana y los principios constitucionales que garantizan la remuneración equitativa y la protección social.
La sentencia cita normas constitucionales claves, como los artículos 1, 4, 25, 53 y 150 (numeral 19, literales e y f), la Ley 4 de 1992 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, que consolidan el concepto amplio y protector de salario.
Con esta decisión, el Tribunal Administrativo de Boyacá contribuye a la consolidación de criterios que protegen los derechos laborales de los servidores públicos judiciales, asegurando que los pagos habituales y periódicos que constituyen remuneración directa sean reconocidos como salario pleno para todos los efectos legales.
Decisión y condena en costas
La Sala modificó parcialmente el numeral cuarto de la sentencia apelada para limitar la nulidad de la resolución solo al servidor judicial demandante, y confirmó todo lo demás. No se impuso condena en costas en esta instancia, atendiendo el sustento argumentativo de la entidad demandada.
La providencia fue adoptada con la separación de un magistrado por impedimento, garantizando la imparcialidad en la decisión. Una vez firme, el expediente será devuelto al juzgado de origen para cumplimiento de lo ordenado, asegurando así la protección efectiva de los derechos laborales del servidor judicial afectado.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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