Tribunal Administrativo de Boyacá confirma sanción disciplinaria y niega nulidad por presunta falta de debido proceso en procedimiento contra funcionario público
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 16:38:27
Providencia judicial y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión No. 5, resolvió en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia del Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Tunja. La providencia, emitida el 30 de abril de 2024, confirma la decisión de primera instancia que declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva respecto al Departamento de Boyacá y negó las pretensiones del demandante, un profesional universitario sancionado disciplinariamente por la Contraloría General de Boyacá.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso disciplinario se originó por la presunta ausencia injustificada del funcionario en su lugar de trabajo en 14 ocasiones durante un periodo de cinco meses en 2014. La Contraloría General de Boyacá inició la investigación mediante auto de apertura en noviembre de 2015, formuló cargos en octubre de 2018 y profirió fallo disciplinario en marzo de 2021, imponiendo una suspensión inicial de diez meses, posteriormente reducida a cinco meses en apelación.
El funcionario presentó recursos de reposición, apelación y solicitudes de nulidad argumentando vicios en el procedimiento, presunta vulneración del derecho al debido proceso, en particular la ausencia de defensor técnico durante algunas etapas, y la prescripción de la acción disciplinaria debido a suspensiones irregulares de términos, incluyendo periodos por emergencia sanitaria.
Consideraciones principales de la providencia
El Tribunal abordó en primer lugar la legitimación en la causa, confirmando que la Contraloría General de Boyacá es la única entidad competente para comparecer, ya que los actos disciplinarios fueron emitidos por ella y no por el Departamento de Boyacá.
Sobre la prescripción de la acción disciplinaria, la Sala analizó el término legal de cinco años previsto en el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, modificado por la Ley 1474 de 2011. Se consideraron válidas las suspensiones de términos decretadas por la Contraloría, incluyendo aquellas relacionadas con la emergencia sanitaria por Covid-19, lo que extendió el plazo hasta abril de 2021. Dado que el fallo de primera instancia fue proferido y notificado antes de esa fecha, no se configuró la prescripción.
Respecto al derecho al debido proceso, el Tribunal recordó que la defensa técnica no es obligatoria en procesos disciplinarios, salvo que el investigado sea declarado ausente y, en tal caso, se debe designar defensor de oficio, quien puede ser un estudiante de consultorio jurídico. En este caso, el funcionario ejerció defensa material personalmente y contó con defensor de oficio en varias etapas. Se comprobó que fue notificado de las actuaciones y que presentó recursos y solicitudes que fueron debidamente resueltas.
En cuanto a las notificaciones, la Sala señaló que eventuales irregularidades en el uso de medios electrónicos para notificar actos como el auto de cierre de investigación o la orden de alegatos, constituyen causales de nulidad saneables que debieron alegarse oportunamente y que, en este caso, fueron convalidadas por actuaciones posteriores.
Finalmente, se analizó la alegación sobre la inversión en la resolución de recursos (primero apelación y luego reposición) y se concluyó que, aunque se reprochó esta práctica, no afectó sustancialmente el debido proceso ni la defensa del funcionario.
Conclusión de la Sala de Decisión
El Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la sentencia de primera instancia que negó la nulidad de los actos disciplinarios y confirmó la sanción impuesta por la Contraloría General. No se condenó en costas en esta instancia debido a la falta de actuaciones procesales relevantes por parte de las partes en segunda instancia.
Esta decisión reafirma la facultad del juez administrativo para ejercer un control judicial integral sobre los actos disciplinarios, garantizando la legalidad y los derechos fundamentales, y establece criterios claros sobre la prescripción y las garantías procesales en materia disciplinaria administrativa, aportando seguridad jurídica tanto para los funcionarios públicos como para las entidades de control.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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