Tribunal Administrativo de Boyacá confirma carácter salarial de la bonificación judicial y ordena reliquidación de prestaciones sociales
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 16:39:1
Contexto y tribunal competente
La providencia en análisis fue proferida por la Sala de Decisión Tercera del Tribunal Administrativo de Boyacá, en el marco de un recurso de apelación contra una sentencia emitida por el Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja. Se trata de una sentencia de segunda instancia en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en materia laboral.
Antecedentes del caso
Un servidor público vinculado a la Rama Judicial solicitó la nulidad de varios actos administrativos que negaban el reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial para la liquidación de prestaciones sociales, incluyendo cesantías, primas y demás emolumentos legales. La entidad demandada había limitado el carácter salarial de esta bonificación únicamente para efectos de cotización en salud y pensión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 383 de 2013.
El demandante argumentó que la bonificación judicial es un pago habitual y periódico, que constituye una contraprestación directa por el servicio prestado y, por lo tanto, debe tener naturaleza salarial plena para todos los efectos legales y prestacionales. Además, alegó que la restricción contenida en el Decreto 383 de 2013 vulnera derechos constitucionales, como la igualdad, la dignidad humana y la protección de los derechos laborales mínimos.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Juzgado de primera instancia concluyó que la bonificación judicial tiene naturaleza salarial y ordenó la nulidad de los actos administrativos cuestionados, además de la reliquidación de las prestaciones sociales del servidor público, incluyendo la bonificación judicial como factor salarial integral. Asimismo, inaplicó la expresión del Decreto 383 de 2013 que limitaba la bonificación como factor salarial solo para la base de cotización en salud y pensión, por considerarla inconstitucional.
En segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó en lo fundamental la sentencia de primera instancia, modificando únicamente la nulidad de la Resolución No. RH-0096 del 11 de enero de 2022 para que sea parcial y aplicable únicamente al caso del demandante, dado que dicha resolución afectó a múltiples personas. La Sala reiteró que la bonificación judicial se percibe de manera habitual y periódica como contraprestación directa por el servicio, por lo que tiene naturaleza salarial plena.
El Tribunal aplicó la excepción de inconstitucionalidad frente a la limitación impuesta por el Decreto 383 de 2013, fundamentándose en la primacía de la realidad sobre las formalidades, los tratados internacionales ratificados por Colombia, y los artículos 25 y 53 de la Constitución Política. Esta excepción permite inaplicar, en el caso concreto, la restricción contenida en la norma reglamentaria para garantizar el respeto a los derechos laborales fundamentales.
Además, la Sala ordenó la reliquidación de todas las prestaciones sociales devengadas por el servidor público, incluyendo el auxilio de cesantías, con la bonificación judicial como parte integral del salario. También ordenó la indexación de las sumas resultantes conforme a la ley, y negó las demás pretensiones de la demanda.
Aspectos relevantes y marco normativo
El Decreto 383 de 2013 creó la bonificación judicial para nivelar los ingresos de los empleados de la Rama Judicial, pero la limitó para efectos salariales solo a la base de cotización en salud y pensión. La jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado ha definido el salario como toda remuneración habitual y periódica que se recibe como contraprestación directa del servicio, independientemente de la denominación que se le dé.
El Tribunal enfatizó que la potestad del Gobierno Nacional para definir el régimen salarial no es absoluta ni discrecional, y debe respetar los mandatos constitucionales y los derechos fundamentales. Por ello, la restricción del Decreto 383 de 2013 resulta contraria a la Constitución y a los tratados internacionales sobre derechos laborales.
Conclusión de la providencia
La Sala de Decisión Tercera del Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la nulidad parcial de los actos administrativos que negaban el reconocimiento integral de la bonificación judicial como factor salarial. Ordenó la reliquidación de las prestaciones sociales del servidor público demandante, aplicando la bonificación judicial como parte del salario para todos los efectos legales y prestacionales. Asimismo, aplicó la excepción de inconstitucionalidad frente a la limitación establecida en el Decreto 383 de 2013, en defensa de los derechos laborales fundamentales.
Esta decisión sienta un precedente importante para la protección de los derechos laborales en Colombia, reafirmando el principio de que las remuneraciones habituales y periódicas constituyen salario para todos los efectos legales, y que las normas reglamentarias no pueden restringir estos derechos en contravía de la Constitución y los tratados internacionales ratificados por el país.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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