Contexto y antecedentes del proceso
La Sala de Decisión No. 2 del Tribunal Administrativo de Boyacá resolvió un recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Tunja. La demanda fue interpuesta mediante un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho por dos servidores públicos de la Fiscalía, quienes solicitaron que se declarara la nulidad del acto administrativo mediante el cual se les negó el reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial para efectos de la reliquidación de prestaciones sociales y pago de diferencias salariales.
Los demandantes argumentaron que el Decreto 382 de 2013 creó una bonificación judicial para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, la cual se les reconoció y pagó mensualmente. Sin embargo, el decreto limitó su carácter salarial únicamente para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud, excluyéndola de la liquidación de prestaciones sociales. Por ello, buscaron que se reconozca dicha bonificación como factor salarial para todos los efectos legales.
Consideraciones jurídicas principales
El tribunal revisó el marco normativo, especialmente el artículo 1° del Decreto 382 de 2013, que estableció la bonificación judicial y limitó su carácter salarial para efectos de cotización en salud y pensión. Además, examinó el concepto legal y constitucional de salario, conforme a lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo, la Constitución Política, la Ley 4ª de 1992 y la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional.
Se destacó que el salario comprende no solo la remuneración básica sino también todas las sumas que el trabajador recibe de manera habitual y periódica como contraprestación directa por sus servicios. Bajo esta premisa, la bonificación judicial devengada mensualmente por los servidores de la Fiscalía constituye un pago habitual y periódico que debe ser considerado salario para todos los efectos legales, incluyendo la liquidación de prestaciones sociales.
El tribunal aplicó la figura de la excepción de inconstitucionalidad para inaplicar la expresión del decreto que restringía el carácter salarial de la bonificación solo para cotizaciones a pensión y salud. Esta restricción fue considerada contraria a la Constitución, a la ley y a tratados internacionales, como el Convenio 95 de la OIT, que buscan proteger derechos laborales y evitar desmejoras salariales.
Respecto a la alegación de la entidad demandada sobre la imposibilidad presupuestal para reconocer la bonificación como salario integral, el tribunal señaló que la sostenibilidad fiscal no puede prevalecer sobre el reconocimiento de derechos laborales y principios constitucionales.
Prescripción y alcance temporal
El tribunal también abordó el tema de la prescripción trienal para reclamar derechos laborales, estableciendo que los derechos relacionados con la bonificación judicial solo son exigibles para periodos posteriores al 23 de junio de 2019, fecha en que se presentó la reclamación administrativa. Por tanto, la reliquidación y pago de diferencias se ordenó a partir de esta fecha y mientras los servidores permanezcan vinculados a la Fiscalía.
Decisión final
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la sentencia de primera instancia que:
- Declaró la nulidad del acto administrativo que negó el reconocimiento integral de la bonificación judicial como factor salarial.
- Ordenó la reliquidación y pago de prestaciones sociales incluyendo dicha bonificación como salario integral, a partir del 23 de junio de 2019.
- Desestimó argumentos de la entidad demandada relacionados con la legalidad del decreto y la sostenibilidad fiscal.
- Determinó que no se condenará en costas en esta instancia.
Este fallo reafirma la importancia de la primacía de la realidad sobre las formalidades legales en materia salarial, la protección de los derechos laborales y el respeto a los principios constitucionales que garantizan condiciones dignas y justas de trabajo para los servidores públicos. Además, sienta un precedente relevante para la interpretación y aplicación de beneficios salariales en el sector público, asegurando que las bonificaciones reconocidas de forma habitual y periódica sean consideradas para todos los efectos legales correspondientes.