Tribunal Administrativo de Boyacá confirma la naturaleza salarial plena de la bonificación judicial y ordena su inclusión en prestaciones sociales
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 16:40:0
Contexto y competencia judicial
El Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, conoció el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja el 29 de noviembre de 2023. Este último había accedido parcialmente a las pretensiones de la demanda laboral, relacionada con la inclusión de la bonificación judicial como factor salarial para liquidar prestaciones sociales. Tras declararse impedido un magistrado por haber conocido el proceso en instancia anterior, la Sala de Decisión Tercera asumió el conocimiento del asunto, confirmando su competencia conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Antecedentes del caso
El demandante, vinculado laboralmente a la Rama Judicial desde 2019, solicitó que se declarara la inconstitucionalidad parcial del artículo 1° del Decreto 383 de 2013, específicamente la expresión que limita la bonificación judicial a ser factor salarial únicamente para la base de cotización al sistema general de pensiones y de seguridad social en salud. La petición incluía el reconocimiento, reliquidación y pago retroactivo de prestaciones sociales con inclusión de dicha bonificación como factor salarial pleno.
La entidad demandada negó la solicitud, argumentando la competencia exclusiva del Gobierno Nacional para regular el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos y defendiendo la aplicación estricta del decreto vigente, que goza de presunción de legalidad. Además, mencionó limitaciones presupuestales para realizar pagos adicionales.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala reiteró que la noción de salario debe entenderse en sentido amplio, conforme a la Constitución Política, el Código Sustantivo del Trabajo y tratados internacionales ratificados por Colombia, como el Convenio 95 de la OIT. En este sentido, integra el salario toda contraprestación directa, habitual y periódica que el trabajador recibe por la prestación de sus servicios, sin importar la denominación legal que se le otorgue.
Se señaló que la restricción contenida en el Decreto 383 de 2013, que limita la bonificación judicial a factor salarial solo para cotizaciones en salud y pensión, desconoce principios constitucionales como la primacía de la realidad sobre las formas y el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, establecidos en el artículo 53 de la Constitución.
Por ello, se aplicó la figura de la excepción de inconstitucionalidad, mecanismo de control difuso que permite inaplicar normas que vulneran la Constitución en casos concretos, lo que fue considerado procedente ante la contradicción evidente entre el decreto y los mandatos constitucionales y convencionales.
El tribunal confirmó que la bonificación judicial tiene una naturaleza salarial plena, pues se percibe habitualmente como contraprestación directa del servicio y fue creada con el propósito de nivelar salarios dentro de la Rama Judicial. En consecuencia, ordenó la nulidad de los actos administrativos que negaron la inclusión de esta bonificación como factor salarial para efectos de prestaciones sociales y dispuso la reliquidación y pago retroactivo de las mismas, sujetándose a los límites de prescripción previstos en la normativa aplicable.
Respecto a la alegación de imposibilidad presupuestal formulada por la entidad demandada, la Sala aclaró que la estabilidad financiera estatal no puede ser invocada para desconocer derechos laborales fundamentales.
Finalmente, se modificó la sentencia de primera instancia para declarar expresamente la configuración del acto fictamente negativo por omisión en la resolución del recurso administrativo.
Conclusión de la decisión
La sentencia confirmada representa un importante pronunciamiento en materia laboral pública, al reafirmar la prevalencia de los derechos laborales y constitucionales sobre las disposiciones normativas que pretendan limitar la naturaleza salarial de beneficios otorgados a servidores públicos. Esta decisión garantiza que la bonificación judicial sea considerada como parte integral del salario para efectos de liquidación de prestaciones sociales, en respeto a los principios de igualdad, dignidad y protección del trabajo.
El fallo tiene efectos inter partes y sienta un precedente para casos similares dentro de la jurisdicción contencioso administrativa, fortaleciendo la protección de los derechos laborales en el sector público y contribuyendo a la justicia social en el ámbito judicial.
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