Tribunal Administrativo de Boyacá confirma responsabilidad de representantes legales en acción de repetición contra Corporación de Abastos
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 16:40:37
Providencia en segunda instancia sobre acción de repetición
El Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión No. 1, con ponencia de una magistrada, emitió el 29 de abril de 2026 la sentencia de segunda instancia en el proceso de repetición radicado contra la Corporación de Abastos de Boyacá (CORPABOY), varios de sus representantes legales, supervisores de contratos y un funcionario municipal. La entidad demandante fue el Municipio de Tunja, que interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia del Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja, proferida el 12 de abril de 2024, que accedió parcialmente a sus pretensiones.
Antecedentes fácticos y procesales
El Municipio de Tunja celebró varios contratos de prestación de servicios con CORPABOY para la administración y operación técnica y financiera de las plazas de mercado sur y norte de la ciudad. Para la supervisión de estos contratos, el municipio designó funcionarios adscritos a la Secretaría de Desarrollo, quienes debían controlar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, incluyendo el pago de salarios y seguridad social del personal contratado.
Una trabajadora vinculada a CORPABOY promovió demanda laboral contra el Municipio de Tunja reclamando acreencias laborales, que culminó en un acuerdo conciliatorio aprobado judicialmente en 2014, mediante el cual el municipio se obligó a pagar una suma superior a 21 millones de pesos. Por este pago, el Municipio de Tunja instauró la acción de repetición contra CORPABOY, sus representantes legales, los supervisores de los contratos y un funcionario municipal vinculado como litisconsorte necesario.
Consideraciones jurídicas y decisión
El Tribunal revisó los requisitos para la procedencia de la acción de repetición, en particular la existencia de una conducta dolosa o gravemente culposa que haya causado el daño patrimonial indemnizado por la entidad estatal, según el artículo 90 constitucional y la Ley 678 de 2001.
En primer lugar, confirmó la responsabilidad civil y patrimonial de la persona jurídica CORPABOY y sus representantes legales, a título de dolo, por haber omitido el pago oportuno de salarios y prestaciones sociales, conducta que generó el pago indemnizatorio asumido por el municipio. Esta parte de la sentencia no fue objeto de apelación.
Respecto a los funcionarios designados como supervisores de los contratos, el Tribunal concluyó que no se logró demostrar la existencia de culpa grave ni dolo. La evidencia documental mostró que los supervisores firmaron actas de inicio, terminación y liquidación de los contratos y que recibieron certificaciones de cumplimiento de obligaciones por parte de los representantes legales de CORPABOY. Además, no se pudo establecer que las acreencias laborales reconocidas en la conciliación correspondieran a periodos en los cuales estos supervisores ejercieron sus funciones, ni que su actuación haya sido determinante para el daño sufrido por el municipio.
Sobre el funcionario municipal vinculado como litisconsorte necesario, el Tribunal determinó que su vinculación no era indispensable para resolver la controversia, pues no ejerció funciones de supervisión en los contratos objeto del proceso, limitándose a la suscripción de un acta de liquidación en calidad de secretario de desarrollo. Por ello, se revocó su vinculación.
Finalmente, se rechazó la apelación en lo referente a los supervisores y al funcionario vinculado, confirmándose la sentencia de primera instancia que negó su responsabilidad y ordenó la devolución de las sumas pagadas únicamente por los demandados responsables.
Implicaciones y jurisprudencia sobre la acción de repetición
Esta sentencia reafirma que la acción de repetición exige probar no sólo el daño y el pago indemnizatorio, sino también la conducta dolosa o gravemente culposa del agente público o particular en ejercicio de funciones públicas. La sola existencia de una conciliación o condena indemnizatoria contra el Estado no implica automáticamente la responsabilidad de los servidores públicos involucrados.
Asimismo, recuerda que la supervisión contractual conlleva obligaciones específicas y que la culpa grave requiere la demostración de una infracción manifiesta e inexcusable de las normas. La valoración probatoria debe hacerse con rigurosidad, garantizando el debido proceso y la presunción de inocencia.
En materia procesal, el Tribunal confirmó que la integración de litisconsortes necesarios debe basarse en la indivisibilidad de la relación jurídica y la necesidad de su comparecencia para resolver el caso, criterios que no se cumplieron en el caso del funcionario vinculado.
Conclusión de la sentencia
En definitiva, el Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la responsabilidad patrimonial de la Corporación de Abastos y sus representantes legales por la conducta dolosa que originó el pago indemnizatorio al Municipio de Tunja, pero negó la acción de repetición contra los supervisores y el funcionario municipal, por ausencia de culpa grave y nexo causal. No se condenaron costas en esta instancia debido al interés público involucrado y al fundamento legal de la demanda.
Esta providencia destaca la importancia de la adecuada supervisión contractual y la estricta prueba de la responsabilidad subjetiva en la acción de repetición, en consonancia con la jurisprudencia constitucional y administrativa vigente, consolidando así criterios claros para futuros procesos en esta materia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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