Tribunal Administrativo de Boyacá confirma carácter salarial pleno de la bonificación judicial en sentencia de segunda instancia
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 16:41:6
Contexto y tribunal competente
La providencia fue dictada por la Sala de Decisión Tercera Dual del Tribunal Administrativo de Boyacá, en el marco de un recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia expedida por el Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja el 30 de agosto de 2021. El Tribunal Administrativo es competente para conocer controversias surgidas de actuaciones de entidades públicas, en este caso, la Nación – Rama Judicial.
Antecedentes del caso
La acción judicial se inició con la demanda contra actos administrativos mediante los cuales se negó el reconocimiento de la bonificación judicial —creada en el Decreto 383 de 2013— como factor salarial para la liquidación de prestaciones sociales. La demandante, servidora pública vinculada a la Rama Judicial, solicitó la nulidad de dichos actos y la reliquidación de sus prestaciones para incluir dicha bonificación en la base salarial, alegando que se trataba de un pago periódico y habitual que debía considerarse para todos los efectos laborales y prestacionales.
En primera instancia, el juzgado accedió parcialmente a la demanda, declarando la nulidad de los actos impugnados y ordenando la reliquidación de las prestaciones sociales con exclusión de cesantías y sus intereses. Sin embargo, el fallo restringió el carácter salarial de la bonificación judicial únicamente para efectos de cotización a pensión y salud, conforme al Decreto 383 de 2013.
La entidad demandada apeló solicitando revocar dicha decisión, argumentando la legalidad de la restricción impuesta en el decreto y la imposibilidad presupuestal de reconocer la bonificación como salario para efectos de prestaciones sociales.
Consideraciones del Tribunal Administrativo de Boyacá
El Tribunal confirmó la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa para conocer el caso y se centró en analizar la naturaleza salarial y prestacional de la bonificación judicial.
En sus consideraciones, la Sala recordó que el concepto de salario, según el Código Sustantivo del Trabajo, la Constitución Política y los tratados internacionales ratificados por Colombia, incluye toda remuneración habitual y periódica que sea contraprestación directa por el servicio prestado, independientemente de la denominación legal o reglamentaria que se le asigne.
Respecto al Decreto 383 de 2013, que estableció la bonificación judicial reconociéndola como factor salarial únicamente para la base de cotización al sistema general de pensiones y salud, el Tribunal declaró inaplicable esa limitación por considerarla contraria a los artículos 25 y 53 de la Constitución Política, así como al Convenio 095 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
El Tribunal destacó que la bonificación judicial fue establecida en un proceso de nivelación salarial y se percibe de manera habitual y periódica, por lo que debe considerarse en la base para liquidar todas las prestaciones sociales, sin exclusiones.
Además, señaló que el argumento relacionado con la imposibilidad presupuestal no puede prevalecer sobre la garantía constitucional de los derechos laborales fundamentales.
Finalmente, se modificó el fallo de primera instancia para declarar la existencia del acto ficto negativo derivado de la omisión de resolver el recurso de apelación, y se confirmó en lo demás la sentencia que ordena la reliquidación de las prestaciones sociales con inclusión de la bonificación judicial como factor salarial.
Conclusión de la sentencia
El Tribunal Administrativo de Boyacá concluyó que la bonificación judicial tiene naturaleza salarial plena y debe incluirse en la base de liquidación de las prestaciones sociales de los servidores públicos de la Rama Judicial beneficiarios del Decreto 383 de 2013. La restricción normativa que limita su consideración a efectos de seguridad social es inaplicable por ser inconstitucional, garantizando así el respeto a los derechos laborales y tratados internacionales.
Se ordenó la nulidad de los actos administrativos impugnados y la reliquidación respectiva, con efectos desde el 29 de enero de 2013, teniendo en cuenta la prescripción de derechos anteriores a esa fecha.
Esta decisión es un referente importante para la interpretación y aplicación de las normas sobre salarios y prestaciones sociales en el sector público, reafirmando el principio de primacía de la realidad sobre las formalidades legales. Con esta sentencia, se fortalece la protección de los derechos laborales de los servidores públicos y se establece un precedente claro para futuras controversias relacionadas con la inclusión de bonificaciones en la base salarial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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