Tribunal Administrativo de Boyacá revoca sentencia y declara nulidad parcial en caso de relación laboral encubierta contra Ministerio de Defensa – Policía Nacional
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 16:41:38
Contexto y competencia
El Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, conoció el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Defensa – Policía Nacional contra la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2022 por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja. Este proceso se originó a partir de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida contra una decisión administrativa que negó el reconocimiento de una relación laboral y el pago de prestaciones sociales.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante, quien prestó servicios como médica general y coordinadora médica en distintas dependencias de sanidad en Boyacá y Casanare, estuvo vinculada mediante contratos sucesivos de prestación de servicios entre abril de 2011 y octubre de 2017. La entidad demandada negó el reconocimiento de la relación laboral y el pago de prestaciones sociales mediante un oficio del 22 de enero de 2019. La demanda fue presentada fuera del término legal para algunas pretensiones, pero dentro del plazo para el reconocimiento de aportes a seguridad social.
El juzgado de primera instancia declaró parcialmente la nulidad del oficio administrativo, reconoció la existencia de una relación laboral en distintos períodos y ordenó el pago de salarios, prestaciones sociales y aportes a seguridad social, con excepción de algunas prestaciones prescritas.
Consideraciones y fundamentos jurídicos
El Tribunal Administrativo de Boyacá reafirmó su competencia para resolver el recurso de apelación y abordó el fenómeno jurídico de la caducidad, que limita el plazo para ejercer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho a cuatro meses desde la notificación del acto administrativo. Se diferenció claramente la caducidad de la prescripción, destacando que la primera es un requisito procesal de orden público y la segunda un aspecto sustantivo que afecta la exigibilidad de derechos.
Con base en la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, el Tribunal estableció que las prestaciones periódicas, como los aportes a pensión y salud, son imprescriptibles y no están sujetas a la caducidad del medio de control, por lo que pueden reclamarse en cualquier tiempo. Por el contrario, el reconocimiento y pago de salarios y prestaciones sociales están sujetos a caducidad.
Respecto al fondo, el Tribunal analizó la naturaleza del contrato de prestación de servicios y el denominado contrato realidad. Se destacó que la contratación mediante órdenes de prestación de servicios no puede encubrir una relación laboral cuando se cumplen los elementos esenciales de esta última: prestación personal del servicio, remuneración y subordinación.
La prueba documental y testimonial evidenció que la demandante cumplía una jornada fija, tenía asignado un espacio físico para la labor, rendía informes periódicos, estaba sujeta a órdenes y supervisión de superiores, y desempeñaba funciones permanentes y propias del área de sanidad de la Policía Nacional. Todo ello configuró la subordinación y dependencia propias de una relación laboral.
Por lo tanto, el Tribunal confirmó la existencia de una relación laboral encubierta desde abril de 2011 hasta octubre de 2017 en los períodos indicados, ordenando el reconocimiento y pago de aportes a pensiones y salud, así como la devolución de dineros pagados indebidamente por concepto de aportes a la salud que correspondían a la entidad demandada.
Decisión final
El Tribunal revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, declaró la caducidad de las pretensiones relacionadas con salarios y prestaciones sociales debido a la presentación tardía de la demanda, pero confirmó la existencia del contrato realidad para efectos de los aportes a seguridad social, ordenando su pago y devolución.
No se condenaron las costas procesales en esta instancia debido a la ausencia de mala fe o temeridad.
Esta decisión resalta la importancia de la primacía de la realidad sobre las formas contractuales, especialmente en el sector público, y reafirma el carácter imprescriptible de los derechos relacionados con la seguridad social, fortaleciendo así la protección laboral de quienes prestan servicios bajo vínculos contractuales que en la práctica constituyen relaciones laborales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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