Tribunal Administrativo de Boyacá confirma pago de sanción moratoria por pago tardío de cesantías en la Rama Judicial
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 16:42:49
Contexto y antecedentes del caso
La providencia corresponde a un recurso de apelación resuelto en segunda instancia por la Sala de Decisión No. 2 del Tribunal Administrativo de Boyacá, que revisó la sentencia emitida por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja. La acción de nulidad y restablecimiento del derecho fue instaurada contra la Rama Judicial – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial por un servidor público que reclamó la sanción moratoria derivada del pago tardío de sus cesantías definitivas.
El demandante, quien laboró como auxiliar judicial, solicitó el pago de sus cesantías en noviembre de 2017. La entidad reconoció la prestación mediante resolución en diciembre de 2017 y modificó dicho acto en febrero de 2019. Sin embargo, el pago efectivo se realizó hasta julio de 2020, superando ampliamente los plazos legales para su cancelación. Ante la negativa de la entidad de reconocer la sanción moratoria, el servidor judicial interpuso recurso de reposición y apelación, configurándose el silencio administrativo negativo.
Fundamentos jurídicos y análisis de la providencia
La Sala de Decisión fundamentó su análisis en las normas pertinentes: la Ley 244 de 1995 y su modificación por la Ley 1071 de 2006, que establecen los términos para el reconocimiento y pago oportuno de cesantías a servidores públicos y las sanciones por mora. Estas normas establecen que la entidad debe expedir la resolución de reconocimiento en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la solicitud, y realizar el pago en un término máximo de 45 días hábiles contados desde la ejecutoria del acto administrativo correspondiente, sumando un total de 70 días...
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