Providencia de segunda instancia por recurso de apelación
El Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión 1, emitió una sentencia de segunda instancia que revoca la decisión del Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja, que en primera instancia había negado las pretensiones de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. La demanda fue instaurada contra el Municipio de Boyacá, en relación con la presunta existencia de un contrato de trabajo encubierto bajo contratos de prestación de servicios.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, vinculado inicialmente mediante contratos de prestación de servicios para operar una volqueta y ejecutar labores de apoyo operativo a la Oficina de Planeación y Obras Públicas del municipio, solicitó que se declarara la nulidad de un acto administrativo que negó el reconocimiento de una relación laboral. Asimismo, reclamó el reconocimiento de salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones y demás derechos relacionados con la relación laboral que alegó existió entre el 2 de mayo de 2017 y el 15 de julio de 2018, sin solución de continuidad.
El Municipio se opuso argumentando que se trató de contratos de prestación de servicios independientes, celebrados bajo el Estatuto de Contratación Pública, con autonomía en la ejecución de las labores y sin subordinación. Afirmó que la actividad contratada requería conocimientos técnicos específicos y que el demandante no estuvo sujeto a órdenes o control directo que desnaturalizaran la modalidad contractual.
En primera instancia, el juzgado administrativo negó las pretensiones, concluyendo que no se acreditó la subordinación continuada ni la existencia de un vínculo laboral, y que las actividades desarrolladas por el demandante correspondían a un contrato autónomo de prestación de servicios.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Tribunal, en ejercicio del control de legalidad y con base en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, asumió competencia para conocer el recurso de apelación. El problema jurídico central fue determinar si existió una relación laboral entre el demandante y el Municipio, aplicando la presunción del artículo 20 del Decreto 2127 de 1945, que establece que la existencia de un contrato de trabajo se presume cuando se acredite la prestación personal del servicio.
La Sala analizó detalladamente la naturaleza de los contratos y las condiciones reales de la prestación del servicio. Destacó que, pese a la denominación contractual, el demandante cumplía funciones propias de trabajadores oficiales, en particular relacionadas con el sostenimiento y mantenimiento de obras públicas, ámbito en el cual la legislación reconoce la figura del trabajador oficial vinculado mediante contrato laboral.
Se resaltó el principio constitucional de primacía de la realidad sobre las formas (artículo 53 C.P.), según el cual la naturaleza del vínculo laboral se determina por las condiciones reales en que se presta el servicio y no por la denominación formal del contrato. En consecuencia, el Tribunal aplicó la presunción legal y concluyó que, dado que se acreditó la prestación personal del servicio en actividades propias de trabajadores oficiales y no se demostró la autonomía del contratista, existió una relación laboral encubierta.
Conclusiones de la sentencia y efectos
Como consecuencia, el Tribunal ordenó:
- Declarar la nulidad del acto administrativo que negó el reconocimiento de la relación laboral.
- Reconocer la existencia de la relación laboral entre el demandante y el Municipio durante el periodo comprendido entre el 2 de mayo de 2017 y el 15 de julio de 2018, sin solución de continuidad.
- Condenar al Municipio al pago de compensación por vacaciones, prima de vacaciones, dotación no suministrada, auxilio de cesantías e intereses a las cesantías, tomando como base los honorarios pactados en los contratos de prestación de servicios.
- Ordenar la actualización monetaria de las sumas reconocidas conforme a índices oficiales.
- Exigir al Municipio realizar los aportes al sistema de seguridad social en pensiones correspondientes al empleador y que el demandante acredite o complete los aportes a su cargo.
- Negar las demás pretensiones de la demanda, incluyendo indemnización por terminación unilateral sin justa causa, dado que los contratos terminaron por vencimiento del plazo pactado.
La sentencia se enmarca en la consolidación jurisprudencial que busca proteger los derechos laborales y aplicar el principio de realidad en las relaciones contractuales con entidades públicas. Además, refuerza la presunción legal que protege a quienes prestan servicios en condiciones que evidencian subordinación y dependencia, independientemente de la modalidad contractual formal.
Esta decisión es un referente importante para la interpretación y aplicación del régimen jurídico laboral en casos de contratos de prestación de servicios con entidades estatales, promoviendo la seguridad jurídica y el respeto a los derechos laborales en el sector público. Con esta sentencia, se envía un mensaje claro a las administraciones públicas sobre la obligación de respetar las condiciones reales de trabajo y garantizar los derechos laborales, evitando prácticas que encubran relaciones laborales bajo figuras contractuales que no corresponden a la realidad de la prestación del servicio.