Tribunal Administrativo de Boyacá confirma derecho a reliquidación pensional para servidor del INPEC
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 16:44:59
Providencia de segunda instancia en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho
El Tribunal Administrativo de Boyacá, a través de su Sala de Decisión No. 6, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la entidad administrativa de pensiones contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja. La sentencia de primera instancia había accedido a las pretensiones del demandante, un servidor del INPEC, quien solicitó la nulidad de varias resoluciones administrativas que negaron la reliquidación de su pensión de jubilación y el restablecimiento de su derecho a una liquidación pensional ajustada a factores salariales completos del último año de servicio.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, vinculado al INPEC desde 1998 hasta su retiro en diciembre de 2022, inicialmente obtuvo el reconocimiento de su pensión de jubilación bajo parámetros establecidos por Colpensiones. Posteriormente, solicitó la reliquidación de la pensión especial de vejez con base en el 75% del promedio de los salarios devengados en el último año de servicios, incluyendo todos los factores salariales previstos en el artículo 45 del Decreto 1045 de 1978. Colpensiones negó esta solicitud, aplicando en cambio los lineamientos de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1158 de 1994, que consideran factores salariales de los últimos diez años y exigen cotizaciones sobre dichos factores para su inclusión en el ingreso base de liquidación.
El Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Tunja declaró la nulidad de las resoluciones administrativas y ordenó a Colpensiones reliquidar y pagar la pensión conforme a los factores salariales integrales del último año de servicio, ajustados con índice de precios al consumidor e intereses moratorios desde la ejecutoria de la sentencia.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Tribunal confirmó la competencia para conocer el recurso y analizó el problema jurídico central: determinar si la reliquidación pensional debe realizarse con los factores salariales del último año de servicio, conforme a la Ley 32 de 1986 y el Decreto 1045 de 1978, o bien con los factores contemplados en el Decreto 1158 de 1994 y la Ley 100 de 1993, como alegaba la entidad demandada.
La Sala recordó que el régimen especial para el personal del INPEC que ingresó antes del 28 de julio de 2003 está regulado por la Ley 32 de 1986 y el Decreto 407 de 1994, y que el Acto Legislativo 01 de 2005 ratificó la aplicación de este régimen para quienes tenían la vinculación previa a dicha fecha. En este contexto, el ingreso base de liquidación se debe calcular con los factores salariales devengados en el último año de servicios, con una tasa de reemplazo del 75%, siguiendo lo previsto en el Decreto 1045 de 1978.
El Tribunal reiteró que, en ausencia de una normativa específica sobre la forma de liquidar la pensión especial, procede acudir al régimen prestacional de los empleados públicos, que contempla los factores salariales mencionados. Destacó también que el sobresueldo es un factor salarial válido según normativas vigentes.
Se señaló que no es aplicable el régimen de transición de la Ley 100 de 1993 ni los factores salariales contemplados en el Decreto 1158 de 1994 para el caso concreto, dado el régimen especial y la fecha de vinculación del servidor.
Finalmente, se confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la reliquidación con todos los factores salariales devengados en el último año, la actualización monetaria y el pago de intereses moratorios, sin condena en costas para esta instancia.
Implicaciones para el régimen especial de pensiones
Esta providencia reafirma la aplicación del régimen especial para servidores del INPEC vinculados antes de 2003, estableciendo que la liquidación pensional debe realizarse con base en los factores salariales completos del último año de servicios, garantizando así el principio de favorabilidad y la protección de los derechos adquiridos.
La decisión también destaca la importancia de la correcta interpretación de los regímenes especiales y la prevalencia de normas específicas sobre las generales en materia pensional.
Esta resolución es un referente para procedimientos similares en materia de pensiones especiales, aportando claridad jurídica en cuanto a la base de liquidación y los factores salariales a considerar para servidores públicos con regímenes especiales, y contribuye a fortalecer la seguridad jurídica en el reconocimiento y pago de pensiones para este grupo de servidores.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Tribunal Administrativo de Boyacá confirma derecho a reliquidación pensional para servidor del INPEC