Tribunal Administrativo de Boyacá confirma sanción moratoria por pago tardío de cesantías a docente oficial
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 16:45:39
Providencia judicial y contexto procesal
El Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión No. 2, emitió el 30 de abril de 2026 una providencia en segunda instancia, resolviendo el recurso de apelación interpuesto por el Departamento de Boyacá – Secretaría de Educación contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja el 20 de agosto de 2025.
El proceso se originó tras la demanda presentada por una docente oficial en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), Fiduprevisora S.A. y el Departamento de Boyacá – Secretaría de Educación. La reclamación se centró en el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago extemporáneo de cesantías parciales, conforme a las disposiciones legales vigentes.
Antecedentes del caso
La docente presentó solicitud de reconocimiento y pago de cesantías el 5 de abril de 2021 ante la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá, la cual fue reconocida mediante resolución expedida el 16 de junio de 2021. Sin embargo, el pago de las cesantías se efectuó el 2 de septiembre de 2021, superando los plazos legales establecidos.
Posteriormente, la docente solicitó el reconocimiento de la sanción moratoria, prevista en la Ley 1071 de 2006 y Ley 1955 de 2019, por la demora en el pago de las cesantías. Al no recibir respuesta expresa, se configuró el silencio administrativo negativo, lo que motivó la demanda ante la jurisdicción administrativa.
Consideraciones de la Sala y fundamentos jurídicos
El Tribunal recordó que el régimen jurídico aplicable a los docentes oficiales para el reconocimiento y pago de cesantías se encuentra regulado en la Ley 91 de 1989, Ley 1071 de 2006, Ley 1955 de 2019, y el Decreto 1272 de 2018, además de la jurisprudencia vinculante del Consejo de Estado, especialmente la sentencia de unificación del 18 de julio de 2018.
De conformidad con estas normas, la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá es responsable del reconocimiento y liquidación de las cesantías, mientras que el pago corresponde al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio a través de la sociedad fiduciaria Fiduprevisora.
La Sala estableció que la solicitud de la docente se presentó en fecha válida y completa, sin requerimientos adicionales por parte de la entidad territorial. En consecuencia, el término para expedir el acto administrativo de reconocimiento era de 15 días hábiles, plazo que fue incumplido al emitirse la resolución con retraso.
Asimismo, se señaló que la sanción moratoria se configura ante el incumplimiento de los términos legales para la expedición del acto administrativo y el pago efectivo de las cesantías, conforme al artículo 5 de la Ley 1071 de 2006 y la reglamentación vigente.
Sobre la responsabilidad en la mora, el Tribunal aplicó el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, que atribuye a la entidad territorial certificada en educación la obligación de responder por la sanción moratoria causada por el incumplimiento en la radicación o entrega de la solicitud al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. En este caso, Fiduprevisora realizó el pago dentro del término legal, por lo que no le es imputable mora alguna.
Finalmente, el Tribunal confirmó la nulidad del acto ficto negativo y ordenó al Departamento de Boyacá – Secretaría de Educación reconocer y pagar la sanción moratoria correspondiente a 46 días de mora, con el ajuste económico conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Decisión y efectos
La Sala modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto al número de días de mora reconocidos, disminuyéndolos de 47 a 46 días, favorable al apelante. No se condenaron costas en esta instancia.
La providencia reafirma la importancia del cumplimiento estricto de los términos legales para el reconocimiento y pago de cesantías a docentes oficiales, y clarifica que la sanción moratoria por mora administrativa recae sobre la entidad territorial certificada en educación cuando la demora se produce en su competencia, en tanto que la fiduciaria es responsable únicamente por la mora en el pago.
En consecuencia, esta decisión aporta seguridad jurídica respecto a las responsabilidades administrativas en el trámite de cesantías docentes y la aplicación de sanciones moratorias, en armonía con la normativa vigente y la jurisprudencia consolidada. Esta sentencia sienta un precedente relevante para la administración pública, promoviendo la eficiencia y el respeto de los derechos laborales de los docentes oficiales en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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