Contexto y competencia
La providencia judicial corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de Decisión No. 5 del Tribunal Administrativo de Boyacá. El proceso se originó en un medio de control de reparación directa interpuesto ante el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Tunja. Este recurso busca la reparación de perjuicios causados por el Municipio de Garagoa al ocupar una franja de terreno de propiedad privada para la construcción de un polideportivo municipal.
Antecedentes del caso
La demandante, propietaria legítima de un inmueble inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria respectivo, alegó que el Municipio de Garagoa ocupó 25.23 metros cuadrados de su terreno sin formalizar la venta ni realizar los compromisos de escrituración y obras complementarias acordadas. Según la demanda, la administración municipal construyó un muro deficiente y omitió la instalación de sistemas de desagüe, lo que generó daños materiales, problemas de seguridad y molestias a los habitantes del predio afectado. La demandante solicitó condena por perjuicios materiales y morales.
En primera instancia, el juzgado administrativo declaró administrativa y extracontractualmente responsable al Municipio, reconociendo un valor indemnizatorio por daño emergente pero negando los perjuicios morales por falta de prueba. Asimismo, desestimó la aplicación de la compensación de áreas alegada por la parte demandada, dado que esta figura está prevista exclusivamente para planes de ordenamiento territorial.
Fundamentos de la apelación y análisis del Tribunal
El Municipio de Garagoa interpuso recurso de apelación cuestionando principalmente:
- La no aplicación de la compensación recíproca de áreas ocupadas.
- La operatividad de la caducidad del medio de control por presentación extemporánea de la demanda.
El Tribunal Administrativo de Boyacá se centró en analizar si el término de caducidad de dos años para presentar la demanda había sido respetado. Conforme al artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el plazo inicia desde el día siguiente a la ocurrencia del hecho causante del daño o desde que el afectado tuvo conocimiento del mismo.
Con base en la documentación aportada – en especial el acta de recibo final de la obra pública fechada el 15 de mayo de 2019 –, el Tribunal concluyó que la afectación al inmueble se consolidó en esa fecha y que la demandante tenía conocimiento efectivo del daño a partir de entonces. Por ello, el plazo de caducidad comenzó a contarse desde el 16 de mayo de 2019.
La demanda fue presentada el 10 de diciembre de 2021, fecha posterior al vencimiento del término legal de dos años que culminó el 16 de mayo de 2021. La solicitud de conciliación extrajudicial presentada en septiembre de 2021 no suspendió el plazo porque fue presentada después del vencimiento del término.
Por lo tanto, el Tribunal concluyó que operó la caducidad del medio de control de reparación directa, lo que implica la imposibilidad jurídica de continuar con la acción. En consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia y declaró probada la excepción de caducidad planteada por el Municipio de Garagoa.
Decisión y efectos
El Tribunal Administrativo de Boyacá decidió:
- Revocar la sentencia de primera instancia que había declarado responsable al Municipio.
- Declarar probada la excepción de caducidad del medio de control de reparación directa.
- No imponer condena en costas en esta instancia.
Finalmente, ordenó remitir el expediente al juzgado de origen para los efectos correspondientes.
Esta decisión pone de relieve la importancia de respetar los términos legales para presentar acciones judiciales en materia de responsabilidad estatal por ocupación de bienes inmuebles, garantizando así la seguridad jurídica y la estabilidad en las relaciones entre particulares y la administración pública.